Dictamen CGR

Dictamen N° 37849/2014

2014-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede pagar a la recurrente los beneficios contemplados en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, ya que cesó en la Subsecretaría de Salud Pública antes de la emisión del dictamen N° 32.780, de 2012, de este origen, que se pronunció sobre la pertinencia de dicho entero a los funcionarios traspasados a esa institución

N° 37.849 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta Müller Castro, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, reclamando el pago de los beneficios que indica, los cuales, del tenor de su presentación, este Organismo Fiscalizador entiende referidos a los contemplados en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que no le asiste a la peticionaria el derecho pedido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° del citado cuerpo normativo, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que indica, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973 -entre los cuales está la anotada subsecretaría-, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor en el período anterior. A su turno, su artículo 5°, en lo que interesa, le confiere al mismo personal, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a quienes se hayan desempeñado, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que estén, además, en servicio al momento de su entero. Conforme lo anterior, resulta pertinente destacar que mediante el dictamen N° 32.780, de 2012, esta Entidad de Control reconsideró la jurisprudencia anteriormente vigente sobre la materia, y concluyó que a los empleados traspasados desde los servicios de salud a esa institución -situación en la que se encuentra la peticionaria-, les asiste el derecho a percibir los beneficios en consulta, en la medida que cumplan las exigencias previstas para ello. Con todo, es útil hacer presente que el criterio antes mencionado, únicamente produjo sus efectos a contar de su emisión, sin afectar las situaciones ocurridas durante la vigencia de la doctrina sustituida, según se indicó en el dictamen N° 12.827, de 2014, de este origen. Ahora bien, en atención a que de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria cesó en su empleo en esa subsecretaría el día 31 de julio de 2010, esto es, con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 32.780, de 2012, procede concluir que carece del derecho a percibir las rentas que reclama. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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