Dictamen N° 12827/2014
N° 12.827 Fecha: 20-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Gac Pavez e Isabel González Moreno, funcionarias de la Subsecretaria de Salud Pública, para reclamar por el no pago de las asignaciones reguladas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, durante los años 2005 a 2009, lo que, según expresan, habría sido solicitado a esta Institución de Fiscalización mediante la presentación N° 28.519, de 2006, de la cual aún no han recibido respuesta. Requerido de informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que había actuado conforme a la normativa vigente. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante los dictámenes N os 40.374, de 2006, y 48.271, de 2008 de este origen, se atendieron diversas presentaciones de las interesadas, entre estas, aquella a la que aluden, en las cuales, contrariamente a lo que sostienen, pidieron un pronunciamiento respecto de la pertinencia del entero de las asignaciones contempladas en el artículo 28, letras b), c) y d), de la ley N° 19.664 y no de aquellas que ahora impetran. Precisado lo anterior, es menester indicar, que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que allí se consignan, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973 -entre los cuales se encuentra la anotada subsecretaría-, una bonificación por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. A su turno, el artículo 5°, en lo que interesa, le confiere al mismo personal, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, asociado este último, al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Al efecto, es del caso recordar que esta Entidad de Control mediante su oficio N° 32.780, de 2012, tras un nuevo estudio de la materia, concluyó que aun cuando los profesionales funcionarios traspasados desde los servicios de salud a la aludida cartera no cuentan con la calidad jurídica que la citada preceptiva consigna, les asistía el derecho a percibir los emolumentos que establecen los artículos citados de la ley N° 19.490. Lo anterior, considerando, por una parte, que a la fecha de publicación de la referida ley N° 19.490 -3 de enero de 1997-, la totalidad de los funcionarios de la mencionada subsecretaría se regían por el citado Estatuto Administrativo, lo que explicaría la razón por la cual no se contempló como beneficiarios a los servidores regidos por otro cuerpo estatutario y, por otra, que ellos contribuyen con su desempeño al cumplimiento de las metas fijadas, en aras al mejoramiento de la gestión prevista por el legislador al estatuir los referidos beneficios. En este orden de ideas, resulta útil puntualizar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 79.507, de 2010, que cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa, como ha ocurrido en la especie, en resguardo del principio de seguridad jurídica, esta última solo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Como puede advertirse, en la especie, aun cuando las interesadas, adscritas al régimen remuneratorio de los profesionales funcionarios, hubieren reunido en el lapso que indican las demás exigencias para el pago de los beneficios que reclaman, solo a contar de la emisión del anotado dictamen N° 32.780, de 2012, les asistió el derecho a la percepción de los mismos, toda vez que, a partir de dicha data se permitió entender que los funcionarios que nos ocupan podían satisfacer la totalidad de las exigencias legales, criterio que, por lo demás, armoniza con el contenido en el dictamen N° 50.623, de 2012, de esta procedencia. Atendido lo expuesto, procede concluir que a las interesadas no les corresponde recibir las asignaciones en estudio. Transcríbase a la Subsecretaria de Salud y a la señora Isabel González Moreno. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante