Dictamen N° 378916/2023
Nº E378916 Fecha: 09-VIII-2023 I. Antecedentes El Hospital Puerto Montt consulta si procede continuar pagando la asignación de urgencia a los servidores que se desempeñan en las unidades de pabellón y recuperación, de ginecología y de la unidad centralizada de camas, pues, según entiende, dichas dependencias no han sido mencionadas en la resolución que indica. Plantea que, a su juicio, corresponde mantener el pago del referido emolumento, debido a que existiría un derecho adquirido por parte de los funcionarios que la perciben. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado que los funcionarios en cuestión pueden seguir percibiendo la anotada asignación, no por ser un derecho adquirido, sino porque las unidades en las que se desempeñan se encuentran dentro de aquellas a las cuales se les otorga el referido estipendio, según se desprende de la resolución N° 188, de 2020, de esa subsecretaría. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.264 establece una asignación permanente, en los montos que indica, para el personal de los Servicios de Salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre- Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Añade el inciso tercero del citado artículo que para tener derecho a esta asignación, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Finalmente, el último inciso de la referida norma indica que este estipendio se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. Por su parte, la resolución N° 188, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señala las siguientes unidades como homologables a aquellas del artículo 1° de la ley N° 19.264, para efectos del pago de la asignación de la especie: a) Unidad de Pabellón de Urgencia homologable a “Unidades de Emergencia”. b) Unidades de cuidados intermedios; Unidad de Tratamiento Intermedio, Unidad de Intermedio indistintamente, homologables a las “Unidades de Cuidado Intensivo”. c) Salas de Atención integral del parto (puerperio inmediato, alto riesgo perinatal) y Maternidades homologables a “Servicios clínicos de Obstetricia” (Unidades de Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico)”. d) Unidades de Imagenología homologables a “Unidades de Radiología” e) Unidad de Medicina transfusional homologable a las “Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre”. f) Atención Pre-Hospitalaria homologable a “Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU)”. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, acorde con la norma citada, para tener derecho a la asignación de la especie se requiere, además del cumplimiento de los requisitos que esa preceptiva indica, desempeñarse efectivamente en alguna de las unidades señaladas en la ley o en las definidas como homologables a las anteriores, y cumplir su función en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día en sistema de turnos rotativos y permanentes. Por lo anterior, si la unidad en que labora un determinado funcionario no se encuentra dentro de esta enumeración o el servidor no se desempeña efectiva y permanentemente en ese sistema de turnos, no cumple con una de las exigencias que lo habilitan para percibirla. En ese sentido, el inciso final del artículo 1° de la ley N° 19.264 indica que la pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. En la especie, el Hospital Puerto Montt consulta si a los funcionarios de la unidad de pabellón y recuperación, de ginecología y de la unidad centralizada de camas de esa institución, les asiste el derecho a percibir la asignación en estudio. Pues bien, de lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se desprende que las unidades por las que se consulta se encuentran contenidas en las letras a) y c) de la citada resolución N° 188, de 2020. Además, del tenor de la ley que otorga la anotada asignación de urgencia, se advierte que ese beneficio corresponde a todo el personal de estas unidades que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en turnos rotativos, nocturnos y en sábados, domingos y festivos. En razón de lo anterior, corresponde concluir que los funcionarios que se desempeñan en las unidades de pabellón y recuperación, de ginecología y de la unidad centralizada de camas del referido hospital, tienen derecho a percibir la asignación de la especie, en la medida, por cierto, que den cumplimiento a los demás requisitos que la normativa indica. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República