Dictamen CGR

Dictamen N° 378918/2023

2023-08-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Seguridad Laboral adoptó medidas para dar solución a la situación de las recurrentes y para ajustar los procesos de contratación de las prestaciones médicas a la normativa y jurisprudencia que indica. Complementa dictamen N° E245586, de 2022
Aplicado por
Dictamen N° 393787/2023
Aplica dictámenes

Nº E378918 Fecha: 09-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, formulando diversos planteamientos en relación con lo resuelto en el dictamen N° E245586, de 2022, de este origen, que reconoció fuero maternal a las señoras Camila Rodríguez Cid y Fabiola Jerez Cisterna, ambas contratadas por la ley N° 19.886, las que han debido desempeñarse a contrata, por los motivos que expone. Además, informa las medidas que se han adoptado respecto de la situación de las recurrentes y la forma en que a partir del referido dictamen el servicio ha procedido a la contratación de las prestaciones médicas que debe otorgar a sus afiliados. En primer lugar, respecto de la situación de la señora Camila Rodríguez Cid, señala que fue incorporada a contrata en el escalafón técnico, asimilada al grado 16 de la Escala Única de Sueldos, según da cuenta la resolución exenta RA N° 955/953/2022, de 22 de noviembre de 2022, pagando las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo indebidamente alejada de sus funciones, como consta en el documento denominado “pago y finiquito”, otorgado por escritura pública de fecha 29 de noviembre de la misma anualidad. En cuanto a la señora Fabiola Jerez Cisterna, indica que se le ofreció la posibilidad de incorporarse a la institución en calidad de contrata, sin embargo, ella no aceptó, manifestando que judicializaría la controversia en los tribunales laborales. Frente a eso, y a fin de precaver un eventual litigio, se arribó a una transacción extrajudicial con la recurrente, que consta en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2022, la que fue aprobada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el ordinario N° 5.219, de la misma anualidad, conforme lo dispone el decreto ley N° 49, de 1973. Por otra parte, sobre la modalidad de contratación de las prestaciones de salud que el ISL debe otorgar a sus afiliados, esa institución manifestó que a contar de la emisión del dictamen N° E245586, de 2022, ha realizado diversos procedimientos de licitación para adquirir los servicios de apoyo a la gestión médica. De esta forma, es la empresa contratada quien garantiza a sus trabajadores los derechos sociales, como el fuero maternal, asumiendo el ISL un rol subsidiario al respecto. Además, señala que desde la misma época no se ha contratado la prestación de servicios profesionales con personas naturales a través de la ley N° 19.886, sin embargo, existen vínculos de esa naturaleza suscritos con anterioridad a la emisión del dictamen N° E245586, de 2022, que se mantienen vigentes, los que no se pueden dejar sin efecto, salvo que concurra una causal de término anticipado, por lo que el instituto se encuentra realizando todas las gestiones necesarias para regularizar la situación de dichas personas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 8° de la ley N° 16.744 señala que la administración del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a que están sujetas las personas que se indican en su artículo 2°, estará a cargo de ese instituto o de las mutualidades de empleadores, según corresponda. El artículo 10 de ese texto añade que el ISL administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda. Su inciso segundo añade que aquel podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud o privados. El último inciso agrega que los convenios de atención celebrados por el ISL con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y Hacienda. Por su parte, resulta necesario hacer presente que el artículo 29 de la ley N° 16.744 prevé que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que indica, dentro de las que se contemplan: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional y f) los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. En ese contexto, el decreto N° 4, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del citado artículo 10 de la ley N° 16.744, dispone en su artículo 5° que “Cuando el ISL deba celebrar, excepcionalmente y por razones fundadas, convenios de atención para el otorgamiento de determinadas prestaciones médicas a sus afiliados, referidas en el artículo 29 de la ley N° 16.744, con un prestador distinto a los establecimientos de salud a que se refiere el decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, tales convenios se sujetarán a las normas generales de contratación del Estado y no les serán aplicables los aranceles establecidos en este reglamento”. III. Análisis y conclusión En la normativa expuesta se advierte que la ley N° 16.744 autoriza al ISL para otorgar las prestaciones médicas a través de los servicios de salud, las mutualidades de empleadores u otros establecimientos de salud públicos o privados, pudiendo, excepcionalmente y por razones fundadas, celebrar convenios de atención con un prestador distinto de los referidos en el decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Hospitales y Clínicas. Ahora bien, en los antecedentes aportados en esta oportunidad por el ISL, se advierte que esa institución realizó las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° E245586, de 2022, respecto de la situación de ambas recurrentes, por lo que esta Contraloría General entiende que la denuncia en este punto se encuentra superada. Por otra parte, en cuanto a la forma de contratación de las prestaciones médicas que debe otorgar a sus afiliados, de lo informado por el ISL se desprende que esa institución ha arbitrado las medidas tendientes a ajustar los procesos de contratación de las referidas prestaciones médicas a lo previsto en el citado artículo 10 de la ley N° 16.744 y en el decreto N° 4, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que es dable concluir que la situación en estudio se encuentra en vías de solución. Con todo, resulta necesario reiterar a esa institución que dichas contrataciones deben ser efectuadas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con establecimientos de salud públicos o privados, y solo excepcionalmente y por razones fundadas, podrá celebrar convenios para el otorgamiento de determinadas prestaciones médicas con un prestador distinto de los hospitales y clínicas a que se refiere el decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo acto administrativo. En consecuencia, se complementa el dictamen N° E245586, de 2022, en los términos expuestos precedentemente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 245586/2022
Complementa dictamen