Dictamen N° 393787/2023
Nº E393787 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Patricio Rosas Gallardo y Felipe Toledo Berrocal y las señoras Fabiola Parra Méndez y Carmen Mora Mora, quienes solicitan disponer el cumplimiento de los dictámenes N°s. E325455 y E334157, ambos de 2023, los cuales concluyeron que sus contrataciones como persona natural, referidas a otorgar prestaciones de salud de la ley N° 16.744 a beneficiarios del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, no debieron regirse por la ley N° 19.886, por lo que dicha entidad debía regularizar -en la medida que aún mantuvieran el vínculo contractual que motivó sus presentaciones- su situación. Asimismo, se ha apersonado la señora Carolina Riquelme Poblete requiriendo el cumplimiento del oficio N° E339260, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que contiene una conclusión similar a la plasmada en los dictámenes ya citados. Por su parte, los referidos ocurrentes y la señora Katinka Loyola Viscarra consultan sobre la procedencia de que los procesos de contratación de las prestaciones de servicios profesionales que el ISL debe otorgar a sus afiliados se efectúen con empresas externas, para las cuales algunos de ellos comenzaron a laborar luego de concluir sus contratos como persona natural con dicho Instituto. Requerido su informe, el ISL manifestó, en síntesis, que a la fecha de emisión de los citados pronunciamientos, los señores Rosas Gallardo y Toledo Berrocal y la señora Parra Méndez no tenían vínculo contractual vigente en calidad de persona natural contratada bajo la ley N° 19.886, por lo que no es necesario realizar ninguna regularización de su situación laboral. Agrega que la señora Mora Mora mantenía vigente una vinculación de tal naturaleza al mes de junio de 2023, por lo que se comunicó con aquella para poner término a su contratación y proceder a su incorporación -como equipo de trabajo- al convenio que dicha entidad mantiene con la empresa Ergonomía MAC SpA, atendido que aquella empresa presta los mismos servicios que se requerían de la interesada. Añade que las restricciones presupuestarias y la dotación existente han limitado la incorporación de nuevos profesionales a la planta o contrata para el cumplimiento de las referidas funciones, por lo que a fin de dar continuidad a estas se convocaron varias licitaciones públicas para contratar los servicios de apoyo a la gestión médica. Asimismo, indica que algunas de las personas naturales recurrentes han sido contratadas por las empresas que han sido adjudicadas en esos procesos concursales, y que la relación es con estas, por lo que cualquier inconveniente que se origine como consecuencia de ella debe ser resuelta por las partes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los dictámenes N°s. E325455 y E334157, ambos de 2023, puntualizaron que tratándose de funciones desarrolladas por personas naturales en el ejercicio de labores propias de sus títulos profesionales y que no son prestaciones médicas otorgadas por establecimientos de salud privados, no procede que sean acordadas con el sector privado mediante las normas de la ley N° 19.886. Agregaron dichos pronunciamientos que, por ello y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General entendía que si el ISL efectuó esas contrataciones es porque fueron necesarias para el ejercicio de sus funciones, por lo que las labores debieron prestarse con su dotación permanente o transitoria, esto es, funcionarios de planta o a contrata. Ante ello, dichos dictámenes, según corresponda, concluyen que las contrataciones de doña Fabiola Parra Méndez, don Patricio Rosas Gallardo, don Felipe Toledo Berrocal y doña Carmen Mora Mora, para otorgar prestaciones de salud de la ley N° 16.744 a beneficiarios del referido instituto, no debieron regirse por la ley N° 19.886, por lo que procedía que el ISL regularizara -en la medida que aún mantuvieran el vínculo contractual que motivaba sus presentaciones- su situación. Por otra parte, en cuanto a la forma de contratación de las prestaciones médicas que debe otorgar a sus afiliados, el dictamen N° E378918, de 2023, señaló que de lo informado por el ISL se desprende que esa institución ha arbitrado las medidas tendientes a ajustar los procesos de contratación de las referidas prestaciones médicas a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 16.744 y en el decreto N° 4, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que dicha situación se encuentra en vías de solución. Agrega dicho pronunciamiento, que esas contrataciones deben ser efectuadas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con establecimientos de salud públicos o privados, y solo excepcionalmente y por razones fundadas, podrá el ISL celebrar convenios para el otorgamiento de determinadas prestaciones médicas con un prestador distinto de los hospitales y clínicas a que se refiere el decreto supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo acto administrativo. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Fabiola Parra Méndez, don Patricio Rosas Gallardo y don Felipe Toledo Berrocal no mantenían un vínculo vigente como personas naturales con el ISL a la fecha de emisión de los dictámenes N°s. E325455 y E334157, ambos de 2023, respectivamente, por lo que en dichos casos la entidad no se encontraba en la obligación de regularizar su situación laboral al amparo de tales pronunciamientos. Luego, en cuanto a la procedencia de que los procesos de contratación de las prestaciones de servicios profesionales que el ISL debe otorgar a sus afiliados se efectúen con empresas externas contratadas a través de licitación pública, para las cuales algunos de los ocurrentes comenzaron a laborar luego de concluir sus contratos como persona natural con dicho instituto, cabe hacer presente que el dictamen N° E378918, de 2023, abordó esa situación, determinando que resulta procedente para el ISL contratar los servicios con un prestador distinto de los hospitales y clínicas que indica, con las salvedades que señala. Enseguida, en el caso de doña Carmen Mora Mora, es menester señalar que aquella mantenía un vínculo vigente con el ISL a la data de emisión del dictamen N° E334157, de 2023, por lo que ese servicio debe regularizar su situación en los términos indicados en ese pronunciamiento, esto es, disponiendo su designación en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.834, informando de la decisión adoptada a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 60 días, contados desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, respecto al requerimiento de doña Carolina Riquelme Poblete, cabe precisar que su presentación fue atendida a través del oficio N° E355346, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, cuya copia fue remitida a la interesada en su oportunidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República