Dictamen N° 378929/2023
Nº E378929 Fecha: 09-VIII-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de la señora Patricia Córdoba Meneses, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si se ajustó a derecho que el Ministerio de Educación no reconociera el tiempo que se desempeñó en la Biblioteca Pública N° 70, de la comuna de Rengo, para efectos de computar los años de antigüedad del bono adicional de antigüedad laboral contenido en el artículo 7° de la ley N° 20.964. Requerida al efecto, la Municipalidad de Rengo informó, en síntesis, que de conformidad con la referida ley N° 20.964, se remitió a la Subsecretaría de Educación la ficha de solicitud de recursos para el pago de bonificaciones del plan de retiro de funcionarios asistentes de la educación, encontrándose incorporada en ella la recurrente, a quien se le computaron 38 años de servicios para la obtención del mencionado bono de antigüedad. Lo anterior fue observado por dicha entidad por estimar que no correspondía considerar 10 años en que la interesada se desempeñó en la Biblioteca Pública N° 70, por lo que se rehízo su ficha computando solo 28 años de servicios. Solicitado de informe, el Ministerio de Educación señaló que se observó la postulación de la reclamante puesto que, si bien ingresó a trabajar en la Municipalidad de Rengo en 1982, la función que desempeñaba era de administrativa en la anotada biblioteca y que solo a partir de una modificación en su contrato, suscrita en 1992, pasó a desempeñarse como secretaria en el departamento de administración de educación municipal y dado que para acceder al beneficio en comento la ley exige desempeñarse en el departamento de educación municipal, no procede considerar para el cálculo de la bonificación en cuestión el período que trabajó como administrativa en la citada biblioteca. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso señalar, que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, siendo necesario para percibirlo, en lo que importa, que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo se desempeñen, entre otras dependencias, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y en las Direcciones de Educación Municipal. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del texto legal en estudio establece, en lo que interesa, que se concede, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario de esa ley, y tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en dicha calidad en las entidades enunciadas en el artículo 1°, cuyo monto dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en esa calidad en aquellas instituciones. Enseguida, la letra b) del artículo 2° del decreto N° 366, de 2016, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.964, dispone, en lo pertinente, que para efectos del otorgamiento del beneficio en estudio se entenderá por asistente de la educación, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en: departamentos de administración de educación municipal y direcciones de educación municipal. A su turno, el artículo 35, inciso primero, del reglamento referido, preceptúa que el período a considerar para el cálculo de esta bonificación corresponde a los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de presentación de la carta de renuncia voluntaria. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 20.436, de 2019, ha precisado que el citado artículo 35 del decreto N° 366, de 2016, establece que el período que se debe considerar para el cálculo de la bonificación adicional corresponde a los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la data de presentación de la carta de renuncia voluntaria. III. Análisis y conclusión En este contexto, resulta necesario recordar que a la data de ingreso de la recurrente a la Municipalidad de Rengo, año 1982, los funcionarios pertenecientes a los departamentos de administración de educación municipal se encontraban contratados bajo las normas contenidas en el decreto ley N° 2.200, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijaba las normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores, y los servidores de las unidades municipales por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda -Estatuto Administrativo-, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, inciso segundo, y 3° transitorio del decreto ley N° 1.289, de 1975, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ley Orgánica de las Municipalidades. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que, en la especie, de acuerdo con las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato de trabajo de fecha 30 de marzo de 1982, suscrito por la recurrente y la entidad edilicia - departamento de educación y cultura, conforme indica el membrete- la interesada fue contratada para “realizar el trabajo de administrativo a nivel de alumnos y de Comunidad Escolar, y a realizar todas aquellas actividades que emanen de la naturaleza de su empleo, el Reglamento General y/o Reglamento Orgánico del Establecimiento”, debiendo cumplir las instrucciones que le sean impartidas por sus jefes inmediatos o quien los subrogue, o por el alcalde y su departamento de educación y cultura; y que “el trabajo se realizará en la Biblioteca Pública N° 70”. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que dicho acuerdo de voluntades fue modificado con fecha 27 de octubre de 1992, indicándose en su cláusula única que la señora Córdoba Meneses deja el cargo de oficial administrativo de la anotada biblioteca y se desempeñará como secretaria del departamento de administración de educación municipal. Finalmente consta, que mediante decreto alcaldicio N° 8.614, de 16 de octubre de 2019, la Municipalidad de Rengo, regularizando y aprobando el contrato de trabajo y sus anexos de la recurrente, dispuso en su numeral 1 que ella se desempeña en el referido departamento de administración de educación municipal desde el 1 de abril de 1982. Luego, en mérito de lo indicado en el contrato de trabajo, sus anexos y el decreto alcaldicio N° 8.614, de 2019, resulta forzoso concluir que la interesada fue vinculada por el municipio mediante un contrato de trabajo bajo la dependencia del departamento de administración de educación municipal, para realizar el “trabajo de administrativo a nivel de alumnos y de Comunidad Escolar” que en su contrato se precisaba. Sostener lo contrario implicaría entender que ella fue incorporada bajo las normas del Estatuto Administrativo, lo que en la especie no sucedió, sin que resulte opuesto a lo concluido que por decisión de la autoridad edilicia ella haya debido desarrollar sus funciones hasta el año 1992 en la biblioteca municipal, lo que, por lo demás, no resulta imputable a su persona. Por consiguiente, esa Secretaría de Estado deberá arbitrar las medidas conducentes a reconocer el período trabajado por la señora Patricia Córdoba Meneses en la anotada biblioteca como habilitante para obtener la bonificación adicional por antigüedad y recalcular su monto a fin de proceder a su pago, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins en el plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la total tramitación del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República