Dictamen CGR

Dictamen N° 3790/2018

2018-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si bien el interesado despachó su postulación dentro del plazo consignado en las bases, su recepción tardía en el proceso se debió a un motivo que no resultó imputable a la Dirección de Aeropuertos

N° 3.790 Fecha: 01-II-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor Felipe Machuca Burgos, a través de la cual impugna el proceso de selección efectuado por la Dirección de Aeropuertos para proveer el cargo de analista regional a contrata, del estamento profesional, grado 13, pues señala que pese a haber enviado su postulación dentro del plazo establecido en las bases, no fue considerado en ese certamen. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que si bien la postulación fue enviada por el recurrente dentro de plazo, esto es, el 6 de abril de 2017, por un error de Correos de Chile ésta fue remitida a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ingresando a la Dirección de Aeropuertos recién el 20 de abril de ese mismo año, fecha en que se encontraba vencido el plazo para postular y, además, se estaba rindiendo la prueba técnica, motivo este último por el cual no fue posible incorporar al interesado en el proceso de selección. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 55.344, de 2011, si bien la autoridad no está obligada a llamar a concurso tratándose de cargos a contrata, en el evento de decidir utilizar un proceso de selección debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para dichos efectos. En tal contexto, se aprecia de las bases administrativas del concurso impugnado que, bajo el título “Recepción de las postulaciones”, se señalaba que el periodo para manifestar interés en participar vencía el día 7 de abril de 2017, el de evaluación el 12 de mayo, y la fecha aproximada de cierre del proceso correspondía al 15 de mayo de la misma anualidad, reservándose el servicio la posibilidad de alterar ese calendario. Ahora bien, según lo informado por la entidad recurrida y la documentación tenida a la vista, es dable colegir que si bien el interesado despachó su postulación dentro del plazo consignado en los lineamientos del certamen, su recepción tardía en el proceso obedeció a un error de la respectiva empresa de correos, que no fue imputable al cuestionado organismo, el cual, teniendo en consideración la etapa en la que se encontraba el concurso a la data de aquella recepción, esto es, el desarrollo de exámenes de admisión, se vio imposibilitado de incorporar al señor Machuca Burgos. Así, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, se rechaza la presentación del recurrente. A mayor abundamiento, debe añadirse que revisada la página web del Ministerio de Obras Públicas -cartera a la cual pertenece la Dirección de Aeropuertos-, el concurso ya fue resuelto y la persona ganadora fue designada en el cargo a partir del 29 de mayo de 2017. Transcríbase a la Dirección de Aeropuertos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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