Dictamen N° 37911/2013
N° 37.911 Fecha: 17-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si en la situación que indica, procedería contratar a personal de reemplazo de conformidad con la regulación contenida en el artículo 10 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, atendido que tal disposición, al hacer referencia a “órganos y servicios públicos”, resultaría plenamente aplicable a las entidades edilicias. Cabe señalar que la norma en comento fue contemplada, en los mismos términos, en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Requerida sobre el particular, la Dirección de Presupuestos informó, en síntesis, que no corresponde que las municipalidades actúen al amparo del referido precepto legal, considerando que estas no se encuentran entre aquellos organismos regidos por el cuerpo normativo de que se trata. Como cuestión previa, conviene recordar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Para tales efectos, los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la citada ley N° 18.695, otorgan a los municipios autonomía en materia de administración de sus finanzas, la que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra b); 63, letra e), y 65, letra a), de este último cuerpo legal, debe ejercer el alcalde con arreglo a las normas sobre administración financiera del Estado, correspondiendo a dichas entidades comunales, en lo que interesa, la elaboración, aprobación, modificación y ejecución de su presupuesto. De lo expuesto se desprende que el presupuesto municipal se sanciona acorde con los mecanismos previstos en la ley N° 18.695 y debe sujetarse a las normas de administración financiera del Estado, sin que se advierta disposición legal alguna que, en términos generales, haga aplicable a dichos organismos los preceptos que contempla la ley de presupuestos. En el mismo sentido se ha pronunciado, por lo demás, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 3.684, de 2003, entre otros, precisando que las normas de la ley de presupuestos no siempre afectan a las municipalidades, sino que, más bien, cada vez que el legislador ha querido hacerles extensiva su aplicación, lo ha expresado directamente. Ahora bien, en relación con la situación planteada en la especie, cabe hacer presente que el artículo 9° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, señala que los presupuestos anuales de las municipalidades, que se aprobarán de acuerdo con la normativa de su ley orgánica, deberán ajustarse en lo relativo a dotaciones máximas y gasto en personal a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382 -sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria-, precepto que, a su vez, hace alusión a la regulación que contiene el artículo 1° de la ley N° 18.294 respecto de esa materia. Por su parte, debe señalarse que el artículo 10 de la ley N° 20.557, por el que se consulta, previene que los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos, agregando que dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas, y acompañarse al respectivo acto administrativo. En consecuencia, atendido que la materia de que se trata se encuentra especialmente regulada por la normativa que rige a los municipios, y dado que la norma de la ley de presupuestos aludida no hace referencia a esas entidades en los términos expuestos en el presente oficio, debe concluirse que esta no les resulta aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República