Dictamen CGR

Dictamen N° 37916/2015

2015-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva de exonerado político que se indica, se encuentra vencido
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N° 37.916 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Bertoli Ocampo, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, y la concesión de una indemnización en esa condición. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes, comunica, en síntesis, que el plazo para revisar la prestación en comento se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora se pronunció acerca de la situación previsional del recurrente, a través de los oficios N os 6.314 y 58.652, de 2007 y 24.647, de 2008, concluyendo que el cálculo de su pensión se ajusta a derecho. En este sentido, resulta pertinente recordar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Siendo ello así, y considerando que entre el último pronunciamiento de este Organismo Contralor -28 de mayo de 2008-, y el reclamo presentado por el interesado el día 19 de abril de 2012, transcurrieron más de tres años, es dable concluir que cualquier alegación sobre el monto de su pensión es extemporánea. Por último, en lo que se refiere a la indemnización, es dable señalar que la ley N° 19.234, que concede beneficios previsionales a las personas exoneradas por motivos políticos, no establece dicho beneficio, por lo que no es posible concedérselo. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante