Dictamen CGR

Dictamen N° 78104/2015

2015-10-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva de exonerado político se encuentra ajustada a la normativa que la regula, por lo que se ratifican los dictámenes que se indican
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Dictamen N° 10337/2019
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Dictamen N° 17295/2016
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N° 78.104 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Fernando Bertoli Ocampo, exonerado político, solicitando la devolución de las imposiciones que exceden del mínimo exigido para configurar pensión no contributiva. Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación previsional del interesado, a través de los dictámenes N°s 58.652, de 2007 y 24.647, de 2008, concluyendo, en síntesis, que su beneficio no contributivo se ajusta a la normativa que lo regula. Por su parte, el dictamen N° 37.916, de 2015, de esta procedencia, determinó que el plazo para revisar su pensión se encuentra vencido, por cuanto entre la fecha de emisión del aludido oficio N° 24.647 -28 de mayo de 2008-, y el reclamo presentado el 19 de abril de 2012, transcurrieron más de tres años, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, cualquier alegación sobre el monto de aquella es extemporáneo, aseveración que se ratifica en esta oportunidad, por cuanto no aporta antecedentes que permitan modificarla. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que conforme al artículo 14 de la ley N° 19.234, las imposiciones que los exonerados políticos registren en el antiguo sistema, entre la fecha del respectivo cese y el 10 de marzo de 1990, se entienden consumidas en la pensión no contributiva y, por ende, no son útiles para configurar otra prestación. Siendo ello así, es dable concluir que en la pensión no contributiva del señor Bertoli Ocampo se consideraron todas las imposiciones anteriores a la fecha mencionada en el párrafo que antecede y no únicamente aquellas indispensables para configurarla, por lo que no es posible acceder a su petición. Ratifícanse los dictámenes N°s 58.652, de 2007, 24.647, de 2008 y 37.916, de 2015, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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