Dictamen CGR

Dictamen N° 37932/2015

2015-05-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de salud que se indica, ha ordenado la instrucción de un proceso disciplinario para indagar acerca del extravío de un expediente sumarial
Aplicado por
Dictamen N° 94031/2016
Confirma dictamen

N° 37.932 Fecha:12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dante Villalobos Salinas, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se modifiquen las conclusiones del dictamen N° 98.067, de 2014, de este origen, en atención a que, a su juicio, éste se habría elaborado en base a la errada información proporcionada por ese organismo, y por cuanto se le responsabiliza del extravío de dos expedientes sumariales, circunstancia que no sería efectiva, lo que afecta su prestigio profesional. El recurrente explica que él entregó las referidas carpetas investigativas a la autoridad respectiva una vez concluidas sus labores como fiscal instructor en las mismas, acompañando un documento que acreditaría la remisión de una de ellas a la superioridad. En el caso de la otra, expone que según testimonios que ha podido recabar, el profesional que menciona habría continuado con la tramitación de ese sumario, por lo que pide que este Ente Fiscalizador investigue sobre esto último. Requerida de informe, en esta oportunidad la anotada institución reconoce que el peticionario devolvió uno de los expedientes extraviados, pero que respecto del otro proceso, el interesado, a la fecha, no ha dado cuenta del mismo, ni del estado en que se encontraba su tramitación. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen N° 98.067, de 2014, de esta Entidad de Control, se concluyó, en lo que interesa, que a diferencia de lo que afirmaba el señor Villalobos Salinas, sí había sido nombrado fiscal en los procedimientos disciplinarios en cuestión, y que los antecedentes que hizo valer en su presentación, no servían de fundamento suficiente para eximirlo de devolver aquéllos al término de sus funciones, de haberse encontrado bajo su cuidado. Además, se hizo presente a la autoridad, que debía adoptar las medidas necesarias para ubicar los referidos autos o bien proceder a su reconstitución, así como la necesidad de que se investiguen las circunstancias de su extravío y se sancione a quienes ese hecho sea imputable, haciéndose la prevención de que la eventual responsabilidad del peticionario no podría hacerse efectiva por haber cesado éste en su cargo, precisión que en ningún caso implica que se haya dado por establecida esta última, contrariamente a como lo asevera el afectado. Ahora bien, conforme se desprende de los nuevos antecedentes aportados y de lo expuesto por el servicio, el expediente sumarial instruido mediante la resolución exenta N° 1.479, de 2012, del indicado organismo de salud, fue entregado por el recurrente a su jefatura, según aparece en la fotocopia del memorándum N° 3, de 2013, que se adjunta. Por su parte, acerca del proceso ordenado por la resolución exenta N° 1.039, de 2012, del mismo origen, la citada entidad informa que habiéndose realizado todas las búsquedas pertinentes, se encuentra en la etapa de iniciar la reconstitución del mismo, con los documentos que tiene a su disposición, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el reseñado dictamen N° 98.067, de 2014. Además, menciona que ha ordenado la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades que pudieren derivar de la pérdida del referido expediente. En ese contexto, atendido que la aludida institución se encuentra indagando acerca de los hechos descritos, no corresponde que este Ente Contralor realice la investigación que solicita el peticionario, sin perjuicio que tendrá oportunidad de pronunciarse sobre sus resultados al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta procedencia. Compleméntese el dictamen N° 98.067, de 2014, de este origen, en los términos indicados. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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