Dictamen CGR

Dictamen N° 37957/2009

2009-07-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Alterado
Sumario. Sólo en la medida que se acredite que una sociedad desarrolla o ha desarrollado actividades gravadas con patente municipal será procedente el cobro de la respectiva contribución. En el evento que la Municipalidad acredite la efectividad del ejercicio de actividades gravadas por parte de una empresa, deberá cobrar la respectiva contribución por el periodo correspondiente, tramitando el cambio de domicilio previa exhibición, en su caso, de la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y acreditación de que en ésta no mantiene deuda por dicho concepto
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Dictamen N° 27677/2010
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Dictamen N° 34126/2010
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N° 37.957 Fecha: 15-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Oyarzún Day, en representación de la sociedad “Inversiones Retiro S.A.”, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de las Municipalidades de La Reina y de Providencia en orden a cobrar a su representada patente municipal. Señala que la primera de esas municipalidades le cobró el pago de las patentes correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, en que la sociedad tuvo su domicilio en esa comuna; en tanto que la segunda, en razón de su cambio de domicilio a la comuna de Providencia en el año 2008, le exige acreditar el pago de las patentes que, a su juicio, debió enterar desde la fecha en que declaró su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en el año 1997. El recurrente fundamenta su solicitud, en que la sociedad que representa nunca ha realizado actividad lucrativa alguna -primaria, secundaria ni terciaria-, lo que constaría en los balances que acompaña y en la cartola tributaria del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, a su juicio, no procede el pago de las patentes que se le están cobrando. La Municipalidad de La Reina, mediante oficio N° 1.400/76, de 2008, indicó que no existen registros de que dicha sociedad haya realizado los trámites para la obtención o regularización de patente de domicilio postal, pero que, en caso de hacerlo procedería pagar la respectiva patente. Por su parte, la Municipalidad de Providencia, a través del oficio N° 120, de 2008, señaló que el cobro reclamado se fundó en el artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dado que dicha sociedad cambió, el 14 de noviembre de 2008, su domicilio desde la comuna de La Reina a la de Providencia. Precisado lo anterior, y en cuanto al pronunciamiento requerido por el interesado, cabe señalar, primeramente, que de los antecedentes acompañados, en especial, el extracto de la sociedad, aparece que ésta constituye una sociedad de inversión, ya que su objeto social es, entre otros, la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo los valores mobiliarios y créditos, percibir las rentas que provengan de dichas inversiones, y en general, todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden. A continuación, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 54.106, de 2006 y 60.459, de 2008, en lo sustancial, señala que corresponde que los municipios procedan al cobro de patente municipal respecto de las sociedades de inversión, puesto que la actividad desarrollada por éstas constituye una actividad lucrativa terciaria, y, por consiguiente, se encuentran afectas a esa contribución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Asimismo, cabe recordar que el cobro de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En tales condiciones, y en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que la sociedad que representa no realizaría efectivamente actividades gravadas con la contribución en comento, requisito necesario para el respectivo cobro -cuyo cumplimiento no se acredita sólo con el domicilio postal del eventual contribuyente en determinada comuna-, es del caso manifestar que, tal como lo precisaran los pronunciamientos antes citados, tal aspecto constituye una cuestión de hecho que le corresponde determinar a la o las municipalidades involucradas, de acuerdo a los antecedentes que acompañe el contribuyente y los que logre reunir mediante sus procedimientos de inspección. Por consiguiente, sólo en la medida que se acredite, en los términos precedentemente expuestos, que la sociedad “Inversiones Retiro S.A.” desarrolla o ha desarrollado actividades gravadas con patente municipal, será procedente el cobro de la respectiva contribución por los municipios de que se trata, por los períodos correspondientes. En este contexto, si se constata que dicha sociedad ejerció efectivamente actividades en la comuna de La Reina, en los años 2006, 2007 y 2008, sin la debida autorización, procede que ese municipio cobre las patentes respectivas en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 11.721, de 2006, esto es, con los reajustes e intereses devengados durante ese lapso. Asimismo, la Municipalidad de Providencia, en el evento que acredite la efectividad del ejercicio de actividades gravadas por parte de la empresa de que se trata en su comuna, deberá cobrar la respectiva contribución por el período correspondiente, tramitando el pertinente cambio de domicilio, en conformidad con lo dispuesto –en lo que interesa- en el artículo 29 del citado decreto ley, esto es, previa exhibición, en su caso, de la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y acreditación de que en ésta no mantiene deuda por dicho concepto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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