Dictamen CGR

Dictamen N° 34126/2010

2010-06-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal a una empresa por actividades derivadas de la ejecución de contrato adjudicado por licitación pública

N° 34.126 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del cobro de patente municipal a la sociedad que indica, la cual se adjudicó el “Contrato de Provisión de Infraestructura Ferroviaria Proyecto Zona Sur”, suscrito con la empresa de Ferrocarriles del Estado, en virtud del cual se realizarán diversas obras de rehabilitación y mantenimiento pagadas por la aludida empresa estatal. Agrega que dicha sociedad solicitó la exención del pago de esa patente municipal, por cuanto se constituyó como tal especialmente para el cumplimiento de las bases de la respectiva licitación pública, conformándose por entidades que pagan a su vez patente municipal. Con fecha 4 de mayo de 2010 se remitieron estos antecedentes a la empresa Comsa–Icil Icafal Proyecto Zona Sur S.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, quien a la fecha no ha evacuado dicho traslado. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- señala, en lo pertinente, que las actividades terciarias son aquellas que consisten, entre otras, en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, en toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. A su vez, como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.529 y 37.957, ambos de 2009, el cobro de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Luego, la realización efectiva de actos gravados, en los términos anotados, es lo que resulta relevante en la especie, para el cobro de la respectiva patente y no la circunstancia de que el capital de la sociedad afecta a ese gravamen esté compuesto por los aportes realizados por empresas que a su vez pagaron patente municipal. Lo anterior por cuanto, el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de ese mismo artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de ese capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse de la forma que indica, fijando así un mecanismo a través del cual se evita la doble tributación de un mismo capital, razón que esgrime la sociedad interesada para solicitar la respectiva exención. De acuerdo a ello, no resulta procedente eximir del pago de la patente de que se trata a la sociedad en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta procedente el cobro de patente municipal a la sociedad de que se trata, a contar de la época de inicio efectivo de las correspondientes actividades lucrativas, lo que, en todo caso deberá ser establecido por ese municipio a través de sus procesos de fiscalización y de los documentos que acompañe el respectivo contribuyente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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