Dictamen N° 37967/2025
N° E37967 Fecha: 10-03-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yael Valenzuela Becerra, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la reconsideración del dictamen N° E273681, de 2022, el cual concluyó, en lo que importa, que la función de director de un establecimiento educacional, y las de reemplazo de tal cargo, no son útiles para obtener la titularidad de las horas contratadas regulada en la ley N° 19.648. La recurrente funda su solicitud en que, en su caso, la exclusión de la función de director de reemplazo es una consecuencia de la omisión de la autoridad de proveer el cargo con un titular, por lo que estima que deberían considerarse para estos fines las labores que cumplía con anterioridad a asumir dicho cargo, cuales son, las de inspectora general. Requerido al efecto, el municipio no informó dentro de plazo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 21.399 modificó el actual inciso primero del artículo único de la ley N° 19.648 en términos tales que, a contar de su entrada en vigencia -27 de diciembre de 2021-, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma, durante a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. Interpretando la indicada norma, el dictamen N° E273681, de 2022, concluyó, en lo que interesa, que el reemplazo del director de establecimiento educacional, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante su cargo, no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que deje de ejercerlo, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso para proveer al titular. Agrega, que lo anterior significa que no es factible prescindir del pertinente certamen, siendo el reemplazo eminentemente transitorio y excepcional, mientras se provee con un titular, de modo que resultaría inadmisible otorgarle la titularidad al reemplazante. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 4.464, de 2019, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda contrató a la señora Valenzuela Becerra para el desempeño de las labores de “directora subrogante” de la Escuela Poetas de Chile de esa comuna, desde el 1 de marzo de ese año al 29 de febrero de 2020, vinculación renovada sucesivamente, al menos, hasta el 29 de febrero de 2024. Asimismo, fue posible constatar que, con anterioridad a la contratación en la calidad indicada, la recurrente desempeñó funciones de inspectora general en el referido establecimiento educacional. Así, se advierte que la situación jurídica de la servidora de que se trata resulta irregular, ya que, según lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 13.705, de 2018, la ley N° 19.070 no reconoce la figura jurídica de la subrogancia, por lo que corresponde que el municipio regularice dichas contrataciones. En segundo término, es posible concluir que, al 31 de julio de 2021, la recurrente contaba con 2 años y 5 meses de desempeño como directora de reemplazo, labores que no resultan útiles para acceder a la titularidad de acuerdo con el citado dictamen N° E273681, de 2022. No altera dicha conclusión la circunstancia de que, previo a su contratación en calidad de directora de reemplazo, la recurrente se desempeñara como inspectora general, por cuanto cesó en ese cargo a contar del 1 de marzo de 2019, fecha anterior a aquella exigida por la normativa examinada, así como tampoco puede considerarse el período en que ha ejercido las labores directivas indicadas más allá del plazo previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley N° 19.070. En mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración analizada. Con todo, dado que el reemplazo de un director no podrá prolongarse más allá de seis meses, y que no resulta procedente continuar ejerciendo tales funciones indefinidamente, corresponde que el municipio convoque, a la brevedad, al concurso para proveer el cargo de director o directora de la Escuela Poetas de Chile, de lo cual deberá informar a esta Entidad Contralora en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República