Dictamen CGR

Dictamen N° 37969/2009

2009-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios del Departamento de Salud Municipal de San Ramón no tienen derecho a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por cumplimiento de metas del año 2008, porque no tuvieron la calidad de funcionarios regidos por la ley 19378 durante toda esa anualidad
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Dictamen N° 13395/2012
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Dictamen N° 36367/2011
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N° 37.969 Fecha: 15-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Ponce Rodríguez y otros funcionarios, dependientes del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, por cuanto fueron traspasados a la ley N° 19.378, por aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Como puede advertirse, de la norma citada se desprende que la asignación de que se trata, fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que, además, se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva. Ahora bien, dado que en la situación planteada, los recurrentes fueron traspasados a la dotación de salud municipal mediante los decretos alcaldicios N°s 1.342, 1.345, 1.350 y 1.358, a contar del 1° de mayo de 2008, pasando a regirse sólo a contar de esa fecha por la ley N° 19.378, no les asiste el derecho a percibir el beneficio que reclaman, por cuanto no se los pudo considerar para los efectos de acreditar el cumplimiento de las metas fijadas para el año 2008, por no revestir durante toda esa anualidad la calidad de funcionarios regidos por el aludido estatuto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que los peticionarios no tienen derecho a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en la ley N° 19.813, por cuanto no reúnen todas las exigencias que habilitan su percepción. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General