Dictamen CGR

Dictamen N° 38/2015

2015-01-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos y no a la Superintendencia de Casinos de Juego la determinación del impuesto del artículo 59 de la ley N° 19.995

N° 38 Fecha : 02-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Bernet Páez y Manuel Jiménez Pfingsthorn, abogados, en representación de San Francisco Investment S.A., para hacer presente algunas consideraciones en relación a la reclamación que efectuaran en contra del oficio N° 754, de 2013, y de las resoluciones exentas N°s. 376, de 2013, y 65, de 2014, todos de la Superintendencia de Casinos de Juego. Como cuestión previa, cabe consignar que mediante el aludido reclamo los peticionarios plantearon, en síntesis, que no correspondería que, a través de los referidos actos, la anotada Superintendencia haya establecido que para la determinación del impuesto especial que contempla el artículo 59 de la ley N° 19.995 -que fija las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego-, no deben deducirse de los ingresos brutos obtenidos por la sociedad operadora, los premios que ha otorgado en virtud del sistema “Mystery Jackpots”. Dicho lo anterior, cumple manifestar que la reclamación en comento fue atendida a través del dictamen N° 98.123, de 2014, el cual precisó que es el Servicio de Impuestos Internos la autoridad administrativa que debe fijar los criterios que tienen que seguirse para efectos del cálculo del impuesto especial que prevé el artículo 59 de la ley N° 19.995, como también determinar el alcance de esa obligación tributaria y fiscalizar su cumplimiento, y no la Superintendencia de Casinos de Juego. Por consiguiente, mediante el mismo pronunciamiento, se instruyó a la mencionada Superintendencia adoptar las medidas que resulten conducentes para que sus actuaciones se ajusten a las pautas fijadas en dicho dictamen, como asimismo se remitieron los antecedentes respectivos al Servicio de Impuestos Internos a fin de que pondere ejercer las atribuciones interpretativas y fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico le confiere. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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