Dictamen N° 38022/2017
N° 38.022 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Robles Cárdenas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, nuevamente, un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le habría asistido para percibir el tercer sueldo superior. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 41.630, de 2014, atendiendo similar petición del interesado, señaló, de conformidad con lo prescrito en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que los funcionarios gozarán de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión -tercer sueldo-, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, que hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y que hubieren reunido en él los requisitos para la promoción, si procediere, exigencias que el señor Robles Cárdenas no satisfizo. Lo anterior, pues a la fecha de reconocimiento del estipendio que nos ocupa -esto es, el día 1 de diciembre de 2013-, el recurrente si bien tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó un desempeño mayor a diez años en un grado determinado -en la especie, el de Cabo 2°-, considerando que su estadía en dicha jerarquía se extendió por 9 años, 11 meses y 15 días, careciendo, como se puede observar, de uno de los supuestos que permiten la percepción del emolumento que reclama. Ahora, en cuanto a su petición de considerar los tiempos de exceso servidos en grados anteriores, para acceder al tercer sueldo superior, se debe expresar, acorde con lo señalado en el artículo 43 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que la regla general en cuanto a mayores rentas es que solo pueden percibirse hasta dos, pudiendo considerarse para dichos fines, según lo indicado en ese precepto, los referidos excesos de tiempos; en cambio, el emolumento regulado en el artículo 44, N° 1, de ese texto legal -el que se reclama-, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 74.559, de 2010, de este origen, entre otros, constituye una excepción a la reseñada regla general. De esta manera, es posible afirmar que el personal policial podrá disfrutar del denominado primer y segundo sueldo superior cuando cumpla los años de servicios que establece el mencionado Estatuto del Personal y no haya sido ascendido, pudiendo considerar para ello los tiempos servidos en exceso en grados anteriores y no utilizados para fines de sueldos superiores; situación que, sin embargo, no se extiende al tercer sueldo superior toda vez que el indicado texto legal no consideró, en forma expresa, la posibilidad de computar para percibirlo, los aludidos excesos de tiempos, lo que guardia armonía con el carácter excepcional de este último estipendio. En tales condiciones, considerando que las nuevas alegaciones formuladas, en esta oportunidad, por el señor Robles Cárdenas no permiten alterar lo concluido en el oficio N° 41.630, de 2014, por lo que este se ratifica. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal