Dictamen N° 38053/2012
N° 38.053 Fecha: 26-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ariel Vergara Fuentes, ex funcionario del Ejército, para solicitar que se le otorgue la calidad de exonerado político y así obtener la pensión que, a su juicio, le correspondería. Requerida al efecto, la aludida institución castrense ha manifestado, en síntesis, que con fecha 1 de abril de 1971, el peticionario ingresó como soldado 1° Dragoneante en la Escuela de Suboficiales y luego, el 31 octubre de 1972, presentó su renuncia al empleo que desempeñaba como cabo 2° en la Escuela de Artillería. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 previene que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los beneficios que señala. Por su parte, el artículo 10 del citado cuerpo normativo, dispone que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. En consecuencia, de las disposiciones citadas y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.148, de 2011, es dable concluir que la calificación de la exoneración política, así como los eventuales beneficios que corresponda otorgar en esa calidad, es una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante