Dictamen N° 3806/2020
N° 3.806 Fecha: 11-II-2020 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican, para el período que se señala del año judicial 2019, por ajustarse a derecho. Cabe indicar que se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, acorde al cual la incompatibilidad entre las funciones judiciales con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales -según establece el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales-, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que el derecho de los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado -establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.575-, puede ser ejercido siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Además, estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. De esta manera, es menester indicar que, según los antecedentes con que cuenta este Órgano Fiscalizador, el señor Alberto Salvador Veloso Abril -a quien se nombra en la Corte de Apelaciones de Rancagua-, es actualmente Teniente Coronel del Escalafón de Justicia de Carabineros de Chile, por lo que debe cumplir con las horas de trabajo que conforman su jornada laboral ordinaria en dicha institución policial. Asimismo, el jefe superior de dicho organismo deberá adoptar las medidas que permitan la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que otorga el artículo 31 de la referida ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar la correspondiente entidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de este Ente de Control). Finalmente, deberá tenerse presente para estos efectos lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República (s)