Dictamen N° 3812/2017
N° 3.812 Fecha: 03-II-2017 El Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, ha solicitado precisar el alcance del dictamen N° 1.980, de 2017, que se refiere a la introducción de bebidas alcohólicas en naves de la Armada de Chile. Ello, a fin de establecer criterios para eventuales fiscalizaciones que puedan planificarse sobre la materia. Sobre el particular cabe mencionar que el artículo 579 del decreto N° 478, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Ordenanza General de la Armada, dispone que el Comandante impedirá que se introduzcan a la unidad objetos que no formen parte del servicio, o que no sean de uso personal y corriente de sus subordinados. Su inciso siguiente previene que si se introdujeren -sin autorización- objetos de cualquier clase, en contravención, a lo anterior, dicha autoridad podrá confiscar tales objetos, dando cuenta a la Comandancia en Jefe de quien dependa su resolución. Luego, el artículo 1.199 de esa Ordenanza General, establece que el Oficial de Guardia en puerto impedirá la introducción de licor a bordo; en tanto que su artículo 1.346, dispone que el Sargento de Guardia vigilará que no se introduzcan artículos prohibidos a bordo, tales como bebidas alcohólicas, y todo aquello que atente contra la moral y costumbres navales. Enseguida, cabe mencionar que el mismo cuerpo normativo regula detalladamente en su Título V, la instalación y funcionamiento de las Cantinas Húmedas en las naves de esa Institución Castrense. En este mismo sentido, el artículo 1.277 de esa Ordenanza, establece que el Oficial de Entrepuente en faenas generales extraordinarias y en climas fríos, donde lo prescriba el reglamento, o en las circunstancias que así lo exijan, y con la debida autorización superior, velará por el reparto controlado de una ración de aguardiente al personal designado para recibirla. A su turno, corresponde señalar que el citado Reglamento de Disciplina de esta institución de la defensa nacional, en su artículo 206, considera como faltas gravísimas, en lo que interesa, embriagarse a bordo o en cualquier repartición militar; introducir o tener bebidas alcohólicas en unidades o reparticiones sin autorización y efectuar en estado de ebriedad actos que desprestigien a la institución, o que involucren riesgos para terceros. En consecuencia, la interpretación armónica de lo dispuesto tanto por el Reglamento de Disciplina de la Armada, como por la Ordenanza General de esa institución, permite concluir que la introducción e ingesta de bebidas alcohólicas al interior de sus unidades o reparticiones no se encuentra absolutamente prohibida, sino que están supeditadas a contar con autorización de la autoridad correspondiente. Lo anterior se desprende, además del tenor literal del citado artículo 206 del Reglamento de Disciplina, de las disposiciones citadas precedentemente que regulan el funcionamiento de cantinas húmedas y la distribución autorizada y controlada de raciones del licor que se indica. Finalmente, respecto de los hechos objeto del dictamen cuya aclaración se ha solicitado, resulta necesaria precisar que, como se indicó en dicho pronunciamiento, corresponde al Comandante en Jefe de la Armada decidir si instruye o no un procedimiento disciplinario destinado a establecer las circunstancias del ingreso de las bebidas alcohólicas, adquiridas con fondos privados, al submarino "Simpson", en particular, acerca del hecho de contar o no con la autorización de rigor, entre otros elementos. Aclárese en el sentido antes descrito, el dictamen N° 1.980, de 2017. Transcríbase al señor Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez y a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante