Dictamen N° 38165/2011
N° 38.165 Fecha: 17-VI-2011 La Municipalidad de Vitacura solicita a esta Contraloría General la reconsideración de sus dictámenes N°s 38.925, de 1996, y 27.954, de 2006, habida consideración de que la aplicación del criterio que en ellos se contiene implicaría una merma en los ingresos municipales, tratándose de la tramitación de permisos de edificación que, si bien no han sido otorgados -ni, por ende, pagados los respectivos derechos-, han agotado su etapa de revisión por parte de la autoridad administrativa, encontrándose, por otra parte, en la situación regulada en el artículo 43 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que hace procedente la declaración de abandono del procedimiento. Sobre el particular, es menester precisar que mediante el primer pronunciamiento aludido, esta Entidad de Fiscalización concluyó, por las razones que en él se exponen -las que, cabe añadir, también se desarrollan en los dictámenes que en el mismo se citan-, que los derechos a pagar por permisos de edificación se devengan al momento de ser éstos otorgados, de modo que no habiéndose verificado ese supuesto, por haberse desistido el solicitante, no procede su cobro. Asimismo, que en el aludido dictamen N° 27.954, de 2006, se consignó, en lo que importa, que cuando la inactividad de la entidad municipal -en el contexto de la tramitación de un permiso de edificación- sea atribuible al beneficiario del respectivo permiso o anteproyecto, y a falta de una norma específica sobre la materia, corresponde aplicar supletoriamente el referido artículo 43, según el cual, cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento. Añade dicho dictamen que, transcurrido ese plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado. Ahora bien, frente a la solicitud de reconsideración que se examina, es del caso consignar que en la presentación del rubro no se aportan elementos de juicio diversos de los considerados al emitirse los dictámenes de que se trata, a lo que es dable agregar que las normas legales que fundamentan los razonamientos jurídicos precedentemente indicados se encuentran vigentes, no habiendo sufrido, en lo pertinente, modificaciones que alteren lo precisado en aquellos pronunciamientos. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que el oficio circular N° 429, de 2009 (DDU Específica N° 19), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -aludido por el municipio recurrente en su presentación-, se ajusta a los criterios definidos en la jurisprudencia administrativa en comento, no procede acoger la solicitud de reconsideración que se formula. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante