Dictamen N° 38184/2012
N° 38.184 Fecha: 27-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juanita de las Mercedes Parada Vergara, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acumular el feriado compensatorio a que tenía derecho durante el año 2011, con el del presente año. Requerido de informe, el citado organismo indicó, en síntesis, que la ocurrente no solicitó oportunamente el beneficio a que alude, de modo que no procedía otorgárselo y, por ende, tampoco le correspondería su acumulación. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3° de la ley N° 19.264, el personal de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo 1° del mismo texto legal, esto es, el que labora en los puestos de trabajo que menciona, en sistemas de turnos y en las unidades que indica -entre los que se encuentra la solicitante-, tiene derecho a optar, entre otros beneficios, a un descanso compensatorio de diez días hábiles al año. Agrega dicho precepto, que el referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Precisado lo anterior, es útil anotar que según lo expuesto por la requirente, con fecha 5 de diciembre de 2011, solicitó su descanso compensatorio y que, según lo expresado por el aludido organismo, hizo uso de parte de su feriado legal desde el 30 de septiembre hasta el 3 de octubre de la misma anualidad. Como puede advertirse, la peticionaria hizo uso de su feriado legal hasta el día último citado, por lo que sólo pudo ejercer el derecho al descanso compensatorio que nos ocupa, a contar desde el 4 de enero de 2012, lo que resulta improcedente, por cuanto tal como se desprende de la mencionada preceptiva, el beneficio de que se trata, debe ser ejercido dentro del respectivo año calendario, por lo que la señora Parada Vergara, no pudo hacer uso del derecho que reclama. Ahora, en cuanto a la eventual acumulación del indicado beneficio, es pertinente manifestar que en conformidad con lo prescrito en el citado artículo 3° de la ley N° 19.264, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. Pues bien, conforme a lo anterior dicha posibilidad requiere que el servidor solicite el beneficio en examen en una fecha que permita a la autoridad anticiparlo o postergarlo para una época que quede comprendida dentro de la respectiva anualidad, dado que si ello, por la oportunidad en que se requiere, no es procedente, aquélla se verá impedida de ejercer su derecho de postergación o anticipación. En este orden de ideas, resulta forzoso precisar que la falta de una decisión de la autoridad adelantando o posponiendo el beneficio de que se trata, impedirá el cumplimiento de una de las condiciones que permiten al servidor solicitar su acumulación, vale decir, la existencia de una anticipación o postergación del mismo. En consecuencia, la solicitante tampoco ha podido acumular el descanso compensatorio a que alude. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante