Dictamen N° 381859/2023
Nº E381859 Fecha: 17-VIII-2023 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) expone, a propósito del proceso de encasillamiento que se debe realizar para proveer cargos vacantes en su planta, la situación de ciertos funcionarios a contrata asimilados al estamento administrativo, quienes se encontrarían imposibilitados de ser seleccionados y encasillados en el mismo grado que tenían al 31 de diciembre de 2017, correspondiente al grado 14 de la planta la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) -entidad de la cual fueron traspasados- pues dicho nivel remuneratorio no está contemplado en la planta de la ANID, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación. Agregan, que de acuerdo a las reglas previstas en dicha preceptiva para el proceso de encasillamiento, tales servidores a contrata únicamente podrían postular al grado 23, último del estamento administrativo en la ANID, lo que iría en contra del espíritu de la ley, y de la jurisprudencia que cita, considerando que la creación de una nueva planta tendría la finalidad de generar una mayor estabilidad laboral, reconociendo y regularizando la situación de quienes se han desempeñado por muchos años a contrata, sin afectar sus remuneraciones, por lo que en definitiva solicita un pronunciamiento que les permita acceder a los cargos vacantes en el grado 13 . Requerido su informe, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación coincide con la agencia requirente en la necesidad del pronunciamiento en cuestión, toda vez que desarrollar el encasillamiento en el entendido que los funcionarios que se encuentran designados a contrata en un grado que no existe en la planta, pudiendo únicamente acceder al último cargo del estamento correspondiente, atentaría gravemente contra la carrera funcionaria y dicho proceso fracasaría por falta de interés de postulantes. En tanto, la Dirección de Presupuestos señala que la normativa establece expresamente que los funcionarios a contrata que participen en el concurso interno sólo podrán ser encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017, en la medida que existan cargos vacantes en la planta de la ANID. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, dispone que “El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecida en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares señalado conforme al inciso anterior, se realizará conforme al artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”. A su turno, el numeral 2 de este último precepto transitorio prevé que, una vez verificado el encasillamiento que trata su numeral 1, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que cumplan las condiciones allí previstas, los que serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. El mismo numeral agrega que “No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta”. De lo expuesto, puede apreciarse que las plazas de la planta de la ANID deben ser cubiertas, en primer término, por medio del proceso de encasillamiento con los funcionarios titulares de todos los estamentos y, acto seguido, los cargos que queden vacantes se proveerán mediante un certamen interno en el que solo participarán los servidores a contrata, que cumplan con los requisitos previstos en el mencionado artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, quienes únicamente podrán ser encasillados en el mismo grado que estuvieren asimilados al 31 de diciembre de 2017. Luego, y en armonía con el dictamen N° 4.571, de 2019, de este origen, los certámenes que se realizan para proveer las vacantes generadas luego de un encasillamiento, poseen la naturaleza de concursos de promoción, pues su finalidad es que los servidores puedan progresar en su carrera funcionaria, ya sea aumentando su nivel remuneratorio sin modificar su calidad jurídica de planta, o mejorando su relación estatutaria con el respectivo organismo, pasando de una contrata a integrar el ordenamiento permanente de este último en condición de titular, lo que naturalmente supone que el respectivo servidor al menos mantenga su grado. Ahora bien, cabe puntualizar que a diferencia de como sucede con los funcionarios titulares traspasados a la ANID, en que resulta legalmente ineludible la obligación de encasillar a ese personal a la planta porque de lo contrario se produciría un menoscabo en su carrera funcionaria, tratándose de los servidores a contrata, para que estos puedan ser encasillados deben darse los supuestos previstos por el legislador, entre ellos, la existencia de plazas vacantes en el mismo grado que estos poseían a una determinada data. Lo anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la citada ley N° 21.105, que junto con autorizar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley fijase la planta de la ANID, le otorgó la facultad de determinar su número de plazas y el grado de estas, no advirtiéndose disposición alguna que le haya impuesto el deber de establecer una cantidad de cargos que permitiese incorporar a todos los funcionarios a contrata traspasados desde CONICYT. III. Análisis y conclusión El asunto planteado dice relación con la posibilidad de que ciertos funcionarios a contrata, que al 31 de diciembre de 2017 se encontraban asimilados al grado 14 del estamento administrativo de CONICYT, puedan acceder, en el proceso de encasillamiento de la ANID, a las respectivas plazas de grado 13. Ahora bien, en cuanto a las plazas del estamento por el que se consulta, cabe indicar que el citado decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, estableció para la planta de Administrativos de ANID, dos cargos en grado 13, uno en grado 15 -el que, según lo informado, se encuentra reservado por su titular-, y un cargo en grado 23. En este sentido, el propio organismo requirente indica que al momento de dictarse la ley N° 21.105 se pretendía aumentar el número de plazas, lo que en definitiva no se concretó. En ese contexto, cabe indicar que el numeral 2 del artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105 previó expresamente que los funcionarios a contrata que participen en el concurso interno para proveer los cargos que queden vacantes en las respectivas plantas, serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. De ese modo, considerando que el legislador no estableció una solución distinta a la indicada, no resulta posible alterar esa regulación por la vía interpretativa, por lo que corresponde desestimar la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República