Dictamen N° 38215/2009
N° 38.215 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Antonio Rubio Zamorano, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar de la ilegalidad de su baja de esa institución policial por conducta mala con efectos inmediatos, solicitando el reintegro a la misma. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues en investigación incoada al efecto, se acreditó que el día 16 de noviembre de 2008, luego de sostener una discusión con un Concejal de la comuna de Los Vilos, procedió a agredirlo y a ocasionarle daños a su vehículo. Agrega, que recién se está finiquitando el trámite del procedimiento instruido, el que, en definitiva, determinará si se mantiene la medida adoptada, de lo que será debidamente notificado, pudiendo, en esa oportunidad, hacer uso de los mecanismos de reclamación correspondientes. Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 25, N° 9°, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone, en síntesis, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación. En este contexto, resulta oportuno mencionar que la evaluación de antecedentes efectuada por la superioridad para determinar el término de las funciones de su personal y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se precisó por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros. Al respecto, es dable expresar que los artículos 94 y 95 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de la aludida institución quien conoce y resuelve en última instancia. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que el procedimiento aplicado por Carabineros de Chile, para disponer el licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos del ocurrente, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República