Dictamen N° 38221/2009
N° 38.221 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Máximo Aros Lobos, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por las bases aprobadas para la realización de los concursos de promoción interna convocados en ese Servicio, a fin de proveer diversos cargos vacantes en sus plantas de directivos, profesionales y técnicos. Alega que en el factor Experiencia Calificada se vulneran los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los participantes, toda vez que no se consideró la experiencia laboral en la empresa privada que pueda tener el empleado concursante, a diferencia de ello, sí se tomaron en cuenta los años trabajados en otros servicios de la administración pública. Requerida de informe, la institución involucrada ha manifestado, en síntesis, que el desarrollo de los procesos de selección en comento se habría realizado de conformidad a lo dispuesto en la normativa que regula la materia, contenida en los artículos 53 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento sobre concursos que se desarrollen en los ministerios y servicios afectos al mencionado texto legal, como asimismo, a la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, Sobre el particular, resulta menester indicar que el artículo 37 del citado texto reglamentario, señala, en lo que interesa, que para medir la experiencia calificada "deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de años a valorar. Del mismo modo, se procederá respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas a las que se asignará una ponderación especial", mandato al que, según se advierte, el Servicio de que se trata se ciñó cabalmente. Cabe agregar que, de la disposición reseñada se infiere que, para los efectos de los concursos de promoción interna, la experiencia laboral que se requiere es el tiempo trabajado en la administración pública, y que, al no existir una disposición expresa que permita valorar el tiempo desempeñado en la empresa privada, para esta clase de certámenes, la respectiva superioridad puede establecer los puntajes asignados a los años de servicio, ya sea en las distintas plantas de la institución o de otras reparticiones públicas, aplicando dicho criterio en forma objetiva e imparcial a todos los participantes del proceso y omitir el tiempo trabajado en el sector privado, lo cual, a juicio de este Organismo de Control, se encuentra conforme a las normas que rigen la materia. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la reclamación formulada por el señor Máximo Aros Lobos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República