Dictamen N° 382473/2023
Nº E382473 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de don Jorge Mella Jerez y de la señora Elizabeth González Mique, exdocentes de la Municipalidad de Galvarino, quienes solicitan que se determine si tienen derecho a percibir el bono de naturaleza postlaboral que regula la ley N° 20.305. Requerida, la Tesorería Regional de La Araucanía manifiesta que rechazó el pago del referido estipendio a los interesados, puesto que este fue impetrado en virtud del nuevo plazo de postulación que establece el artículo 80 de la ley N° 21.306 -prorrogado por los artículos 57 de la ley N° 21.405 y 50 de la ley N° 21.526-, el que, en su opinión, solo beneficia a los exservidores que cesaron sus labores con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N° 21.306 -31 de diciembre de 2020- que no es el caso de los recurrentes. Agrega que, por lo demás, ese bono debió haberse pedido en conjunto con la comunicación de la fecha de la renuncia voluntaria que presentaron con el objeto de acceder a la bonificación por retiro que regula la ley N° 20.976. A su vez, la Municipalidad de Galvarino indica que no está de acuerdo con la conclusión precedente, dado que el citado artículo 80 de la ley N° 21.306 permite poseer la calidad de exfuncionario a la fecha de la solicitud del beneficio postlaboral, no siendo exigible postular a aquel al momento de presentar la carta de renuncia. También se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 -que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, establece un bono de naturaleza laboral -bono postlaboral-, por la suma que indica para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los cuales se encuentran quienes laboran en las municipalidades. Su artículo 2° añade que para tener derecho al beneficio será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales se encuentran, en sus numerales 4 y 5, el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo por las causales que indica, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de esas edades. El artículo 3° del mismo cuerpo legal requiere, asimismo, que la solicitud del bono postlaboral haya sido impetrada dentro de ese último lapso de tiempo. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.976 permite que los profesionales de la educación, que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, accedan a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.822, siempre que verifiquen los requisitos de contratación, edad y cese de servicios que allí se indican. A continuación, su artículo 4° indica que el personal que haya solicitado esa bonificación por retiro y que tenga derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, podrá presentar la solicitud para acceder a este bono en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento que fija. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la ley N° 20.976, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305. Como puede advertirse, el legislador permitió que los profesionales de la educación que hayan postulado a la bonificación por retiro accedan también al bono postlaboral, en la medida que cumplan los requisitos y lo soliciten cuando presenten su renuncia. Por su parte, el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 -que concede reajuste para los trabajadores del sector público, y otros beneficios- otorga, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esa ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. El inciso segundo de ese precepto añade que, asimismo, podrán acogerse al plazo especial referido aquellos que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, tales como las leyes N°s. 20.374 y 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305. De esas normas se desprende que el legislador otorgó a exfuncionarios la posibilidad de acceder al bono postlaboral si cumplen con determinadas condiciones. En relación con la antedicha disposición, los artículos 57 de la ley N° 21.405 y 50 de la ley N° 21.526 prorrogaron los plazos señalados en ambos incisos hasta el 31 de mayo de 2023. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 permite que los exfuncionarios que cesaron sus servicios con anterioridad al 30 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de ese texto legal- accedan al bono de la ley N° 20.305 siempre que, habiendo cumplido los requisitos necesarios para obtenerlo, no lo hayan percibido por no haberlo solicitado oportunamente o porque, habiéndolo impetrado, no se lo hubiesen pagado por razones no imputables a ellos. Este beneficio debe ser solicitado desde la data de publicación de la ley N° 21.306 y hasta el 31 de mayo de 2023. No obstante lo señalado, procede mencionar que el inciso segundo de esa disposición también permite obtener el aludido bono, por las mismas causales y dentro el mismo plazo de postulación, a los funcionarios que, en el momento de la finalización de sus servicios, se hayan acogido a leyes de incentivos al retiro que contemplen plazos y/o edades distintos de aquellos fijados por la ley N° 20.305, en los numerales 4 y 5 de su artículo 2° y en su artículo 3°, como sucede, por ejemplo, con la ley N° 20.976, que exige que el bono postlaboral sea pedido en conjunto con la comunicación de la fecha de la renuncia voluntaria. De este modo, cabe inferir que el artículo 80 de la ley N° 21.306 no solo favorece a los ex servidores que terminaron sus funciones con anterioridad al 30 de diciembre de 2020, sino también a aquellos que lo hicieron con posterioridad a esa data, postulando al estipendio de la ley N° 20.305 dentro del plazo extraordinario fijado al efecto, no siendo necesario el haberlo solicitado en conjunto con la bonificación por retiro voluntario que corresponda o al momento de presentar la renuncia voluntaria -como en la situación en análisis-, dado que la disposición en comento alude precisamente al caso en que no se haya solicitado oportunamente el beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° E263209, de 2022). Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recurrentes finalizaron sus labores el 1 de mayo de 2022, habiendo requerido el bono postlaboral el 20 de mayo de ese año, vale decir, con posterioridad al momento en que comunicaron su decisión de alejarse del servicio para acceder a la bonificación de la ley N° 20.976, pero dentro del plazo que contempla la ley N° 21.306. En consecuencia, debe concluirse que el señor Jorge Mella Jerez y doña Elizabeth González Mique tienen derecho a percibir el bono que regula la ley N° 20.305, por haber cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en virtud del nuevo plazo de postulación que concede el artículo 80 de la ley N° 21.306. En este contexto, la Municipalidad de Galvarino deberá enviar nuevamente a la Tesorería Regional de La Araucanía la postulación de los interesados, con el objeto de que esta última les conceda ese beneficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República