Dictamen N° 263209/2022
Nº E263209 Fecha: 04-X-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don José Torres Vinés, exfuncionario de la Municipalidad de Gorbea, quien reclama el retardo en el pago del bono postlaboral de la ley N° 20.305, que solicitó el 9 de marzo de 2021. Requerida, la referida entidad edilicia señala que el recurrente no puede acceder a dicho estipendio, toda vez que no lo pidió en conjunto con la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 21.135, a la que postuló el 11 de marzo de 2019. A su turno, la Tesorería Regional de La Araucanía reitera lo anterior, agregando que esta situación tampoco puede ser resuelta mediante la aplicación del nuevo plazo concedido por el artículo 80 de la ley N° 21.306 -prorrogado por el artículo 57 de la ley N° 21.405- para acceder al bono en análisis, dado que, en su opinión, esa prerrogativa solo fue otorgada en beneficio de aquellos exservidores que finalizaron sus labores con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N° 21.306 -31 de diciembre de 2020-, cuyo no es el caso del interesado, puesto que hizo efectiva su renuncia a partir del 1 de abril de 2021. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 -que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, establece un bono de naturaleza laboral por la suma que indica para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los cuales se encuentran quienes laboran en las municipalidades. Por su parte, el artículo 2° de ese texto legal, previene que para tener derecho a ese beneficio, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales se encuentra, en su número 3, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en los términos que ahí se señalan, y en su número 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por las causales que indica, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. El artículo 3° de la citada ley N° 20.305 también requiere que la solicitud del bono postlaboral haya sido impetrada dentro de este último lapso de tiempo. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo 1 de la ley N° 21.135 concede a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, entre otros emolumentos, una bonificación por retiro voluntario, siempre que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan, entre otros requisitos, con la edad y plazos de renuncia voluntaria a que se refiere ese texto legal. A continuación, su artículo 15 dispone que el personal que postule a sus beneficios “tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305”. Asimismo, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 -que concede reajuste para los trabajadores del sector público, y otros beneficios- dispone que, “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos”. El inciso segundo de ese precepto añade que “Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305, tales como la ley N° 20.374 y la ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley N° 20.305”. En relación con la disposición precedente, cabe destacar que el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 21.405 prorrogó los plazos señalados en ambos incisos hasta el 31 de mayo de 2022. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el bono postlaboral que regula la ley N° 20.305 constituye una suma mensual que se concede a los trabajadores del sector público, afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de mejorar sus condiciones de retiro, en el caso que aquellos obtengan beneficios previsionales muy por debajo de las remuneraciones que percibían en actividad. De esta forma, cabe inferir que dicho beneficio constituye una ayuda económica de naturaleza distinta y compatible con aquellos emolumentos indemnizatorios que otorgan las distintas leyes de incentivo al retiro, como, en este caso, la ley N° 21.135 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.383, de 2009, de este origen). Expuesto aquello, y en relación al tema por el que se consulta, es del caso mencionar que este último texto legal prevé plazos y edades distintos de aquellos fijados por la ley N° 20.305, para acceder conjuntamente a la bonificación por retiro voluntario que regula su artículo 1 y al bono postlaboral. Ante esas circunstancias, cabe señalar que el recurrente no se acogió a los plazos propios de la citada ley N° 21.135 para obtener ambos beneficios en forma conjunta, toda vez que los solicitó en oportunidades distintas. Ahora bien, esta afirmación no se traduce en que el exservidor municipal se encuentra imposibilitado de beneficiarse con el plazo excepcional dispuesto por el artículo 80 de la ley N° 21.306 y prorrogado por el artículo 57 de la ley N° 21.405 para acceder al bono postlaboral, como lo concluyen los organismos informantes. Ello, toda vez que si bien el inciso primero de dicho artículo 80 resulta aplicable, entre otros, a los exfuncionarios que a la fecha de publicación del aludido texto legal no impetraron el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al momento en que cumplieron los 65 años -cuyo no es el caso del señor Torres Vinés, pues cumplió esa edad el 13 de octubre de 2014 y solicitó el bono postlaboral el 9 de marzo de 2021-, su situación está regulada en el inciso segundo de esa disposición. Esto último, porque al momento del cese de sus servicios -ocurrido el 1 de abril de esa última anualidad-, este se acogió a la bonificación por retiro de la ley N° 21.135, la que como se ha indicado, contempla plazos distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, verificando, de este modo, los requisitos necesarios para acceder a ese plazo excepcional. En consecuencia, y teniendo en consideración que por medio de la consulta en análisis -presentada a la Contraloría Regional de La Araucanía, el 26 de enero de 2022-, el peticionario manifestó su voluntad de postular nuevamente al bono postlaboral dentro del plazo establecido por el inciso segundo del artículo 80 de la ley N° 21.306, cabe concluir que la Municipalidad de Gorbea deberá recepcionar y tramitar nuevamente esta solicitud, concediéndole aquel beneficio en la medida que, por cierto, verifique las demás condiciones exigidas el efecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República