Dictamen N° 382479/2023
Nº E382479 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes El Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- reclama que el Servicio de Tesorerías rechazó la entrega del bono por retiro que regula la ley N° 19.882 a cinco de sus funcionarios, mayores de 70 años, que postularon a ese beneficio en virtud del plazo extraordinario previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405. Requeridos, el mencionado Servicio de Tesorerías y la Dirección de Presupuestos remitieron sus informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 otorga una bonificación por retiro para los funcionarios que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. El artículo 1° de la ley N° 20.948 concede un bono adicional, por una sola vez, al personal de carrera y a contrata que perciban el precitado beneficio de la ley N° 19.882, siempre que cumpla las demás condiciones que allí se indican. A su turno, el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 21.405 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales- establece un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otras, a las bonificaciones de las leyes N°s. 20.948 y 21.003, al personal afecto a esos textos legales que, al 1 de enero de 2023,, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de esas normas. Esos funcionarios deberán solicitar los beneficios a más tardar el 31 de mayo de 2023, , para ser considerados en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo con lo establecido para cada una de las leyes. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N° 21.405 no menciona expresamente la posibilidad de acceder al beneficio por retiro de la ley N° 19.882, pero del análisis de su normativa se infiere que la intención del legislador fue la de conceder ese estipendio. Ello, puesto que la percepción de aquella bonificación constituye uno de los requisitos necesarios y obligatorios para ser titular del incentivo al retiro que establece la ley N° 20.948, beneficio que sí reconoce expresamente la ley N° 21.405 ya citada. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° E204325, de 2022. En este contexto, procede destacar que el dictamen N° E217360, de 2022, estableció los plazos en que los beneficiarios de la ley N° 21.405 deben postular, entre otros, al bono de la mencionada ley N° 19.882 y el periodo en que les corresponde hacer efectivas sus renuncias voluntarias para percibirlo. Ahora bien, según se advierte en el informe remitido por el Servicio de Tesorerías -cuya copia se adjunta-, ese organismo ajustó su sistema informático para conceder el referido emolumento de conformidad con los criterios antes señalados, razón por la cual solicita que el INDAP le remita nuevamente las cinco postulaciones de los funcionarios que indica con el objeto de verificar si, acorde con lo establecido en los precitados pronunciamientos, aquellos cumplen con los plazos de solicitud y de cese de servicios previstos para concederles el beneficio por retiro de la ley N° 19.882. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República