Dictamen N° 204325/2022
Nº E204325 Fecha: 14-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Insunza Rojas, funcionario del Servicio de Impuestos Internos y Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la luz de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, los servidores públicos mayores de 70 años de edad y afiliados a alguno de los regímenes de pensiones que administra el Instituto de Previsión Social -IPS- pueden acceder a la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, según lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948. Ello, por cuanto indica, una interpretación armónica de ambas normativas permitiría la obtención de ese beneficio. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que el aludido personal podrá obtener el beneficio que regula el título II de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el artículo noveno de ese texto legal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 21.405 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, confiere excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de 2022, tenga 70 o más años de edad y cumpla los demás requisitos fijados en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios de tales leyes a más tardar el 31 de mayo de 2022, para ser considerado en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo con cada una de las mencionadas leyes. Su inciso segundo añade que esos funcionarios quedarán afectos a los beneficios establecidos en las leyes precedentemente expuestas en los mismos términos y condiciones que ellas señalen. Luego, su inciso tercero previene, en lo que interesa, que los servidores afectos a la ley N° 20.948 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a los beneficios que ellas establecen. Enseguida, su inciso cuarto establece que si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios. Finalmente, su inciso quinto indica que en el caso del personal que esté afecto al título II de la ley N° 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que los funcionarios hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con las normas que ahora establece. Como puede advertirse, el legislador estableció una nueva oportunidad para que los y las funcionarias que tengan 70 o más años de edad al 1 de enero de 2022, puedan acceder a beneficios asociados a su retiro, cumpliendo los requisitos que señala. Entre estos beneficios se encuentra la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, que la reciben aquellos funcionarios que, cumpliendo las otras exigencias establecidas en su normativa, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y hayan percibido la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882. Esta bonificación por retiro, a su vez, por expresa disposición del artículo noveno de esa ley N° 19.882, se encuentra afectada por descuentos semestrales, si el servidor no renuncia voluntariamente a su cargo en la época que la norma indica y que depende de la fecha en que cumple los 65 años. Pues bien, se advierte que el inciso quinto del artículo 55 de la ley N° 21.405, ya citado, libera de esos descuentos a los y las funcionarias que en virtud de su normativa accedan a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, razón por la cual aun cuando estos servidores tengan más de 70 años, pueden acceder a esa bonificación sin que se le efectúen esos descuentos semestrales. Por su parte, en relación con la percepción de la bonificación adicional por personeros afiliados al sistema previsional administrado por el Instituto de Previsión Social -IPS-, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 dispuso expresamente que ese beneficio se otorga a quienes se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Esa exigencia no fue eximida ni modificada por la ley N° 21.405, norma que por el contrario señaló que para acceder a esos beneficios debían cumplirse los demás requisitos previstos en sus respectivas normativas y que, en este caso, es estar afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. No altera la conclusión anterior el hecho de que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948 haya permitido excepcionalmente a servidores afiliados a los regímenes administrados por el IPS acceder a la bonificación adicional en comento, puesto que dicha norma reguló una situación transitoria que se produjo a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016- y que, por ende, no ha beneficiado a ningún servidor que se haya acogido a la ley N° 19.882 con posterioridad a los 30 días hábiles siguientes a esa data. Ello no obsta a que esos servidores puedan acceder, en virtud de la ley N° 21.405, a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pues si bien no la menciona expresamente, su percepción es uno de los supuestos que permiten acceder a la bonificación adicional antes aludida, y que no beneficia solo a los imponentes del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como la bonificación adicional-, sino que a la generalidad de los funcionarios públicos. En efecto, esta Contraloría General entiende que como la ley N° 21.405, entre otros beneficios, les entregó a los funcionarios con 70 años o más la oportunidad de acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, ello supone necesariamente que también les entregó una nueva oportunidad para solicitar la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pues esta última es el supuesto de la primera. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 55 de la ley N° 21.405 concede un plazo extraordinario para que los trabajadores del sector público que tengan 70 o más años de edad al 1 de enero de 2022 y estén afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, accedan, entre otros beneficios, a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, resultando indispensable para esos efectos que aquellos postulen y cesen sus servicios dentro de los plazos que indica y cumplan los demás requisitos y condiciones establecidas para ser titular de ese beneficio, entre ellos, el solicitar la bonificación por retiro de la ley N° 19.882. Por su parte, los funcionarios mayores de 70 años de edad y afiliados a alguno de los regímenes de pensiones que administra el IPS, si bien no se encuentran en el supuesto que les permite acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, de cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas por el artículo 55 de la ley N° 21.405, pueden acceder a la bonificación por retiro que regula el título II de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el artículo noveno de este último texto legal. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República