Dictamen CGR

Dictamen N° 38278/2015

2015-05-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios que sean nombrados en los cargos de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal que se indican, pueden conservar sus empleos anteriores durante el primer trienio de su nombramiento y por el periodo en el que se extiendan sus posibles renovaciones

N° 38.278 Fecha: 13-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si los profesionales funcionarios que sean nombrados en los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública, pueden conservar los empleos que ejercían previamente tanto durante el primer trienio de su designación como por el periodo que se extiendan sus posibles renovaciones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 15.076, prescribe que el nombramiento de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. A su turno, conviene destacar que el artículo 8° de la ley N° 20.261, incorporó un inciso cuarto a la norma en análisis, el cual establecía que la anotada regla no es aplicable, y por ende, pueden retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud. En este orden de ideas, es útil puntualizar que, según agrega el inciso quinto del referido artículo 14, el derecho a que se refiere el precitado inciso se extenderá exclusivamente por el primer período de nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, expresión que debe entenderse comprensiva tanto del primer trienio como de las dos renovaciones que pueden disponerse respecto de esas plazas, acorde a lo previsto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, y según se señaló en los dictámenes N os 78.774, de 2012 y 31.922, de 2014, ambos de este origen. Ahora bien, considerando que el artículo 2° de la ley N° 20.664, incorporó en la hipótesis regulada en el citado inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 15.076 al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, es dable concluir que también resulta aplicable a ellos el criterio contenido en los mencionados pronunciamientos, y por ende, quienes sean nombrados en las anotadas plazas, podrán mantener sus cargos previos de profesionales funcionarios durante su primer trienio y por el periodo que se extiendan sus posibles renovaciones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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