Dictamen CGR

Dictamen N° 38325/2009

2009-07-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Vigente
Sumario. Plazo de funcionaria municipal para reclamar de sus calificaciones ante Contraloría es de 10 días hábiles, desde que fue notificada del fallo de la apelación deducida. Plazo para reclamar por ubicación en escalafón es de 10 días hábiles, contados desde que escalafón esté a disposición de funcionarios. En caso de empate en puntaje, se aplica factor antigüedad en el cargo, luego en grado, después en municipio, a continuación en Administración del Estado, y finalmente decide el alcalde
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Dictamen N° 2097/2011
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Dictamen N° 10684/2010
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N° 38.325 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Donoso Fuentes, jefatura grado 11 de la Municipalidad de San Miguel, en el ejercicio del derecho previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclamando en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007. Requerido su informe, la Municipalidad de San Miguel lo emitió a través del oficio N° 29/0077, de 2009, señalando, en síntesis, que correspondería acoger las solicitudes formuladas, en el sentido de retrotraer la calificación al estado que indica y también la ubicación en el escalafón. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, en lo que se refiere al reclamo efectuado por la recurrente acerca de la existencia de eventuales vicios en su calificación, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, en relación con el artículo 156, ambos de la citada ley N° 18.883, el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se reclama. Pues bien, en el presente caso procede desestimar la alegación planteada en este sentido, considerando que el aludido plazo de diez días hábiles se cuenta desde que el funcionario es notificado del fallo de la apelación deducida ante el alcalde en contra de las calificaciones, término legal que, en la especie, a la data de esta reclamación, cual es el 28 de noviembre de 2008, había transcurrido en exceso, considerando que la interesada fue notificada de su calificación el 2 de julio de 2008, la que al firmar esta notificación, señaló que no interpondría recurso de apelación. En consecuencia, la calificación asignada a la señora Donoso Fuentes se encuentra ejecutoriada, siendo improcedente que el alcalde ordene su revisión, considerando que la preceptiva legal establece expresamente la oportunidad en que los funcionarios pueden reclamar de vicios en el procedimiento calificatorio y, asimismo, las autoridades ante las cuales deben efectuar tales reclamos. Enseguida, en lo que atañe a la petición efectuada respecto de su ubicación en el escalafón correspondiente, cual es el vigente para el año 2008, debe señalarse que el artículo 50, inciso tercero, del citado texto legal, establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto, vale decir, asimismo dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. De conformidad con la disposición legal recién anotada, la reclamación sobre la materia formulada por la peticionaria el 28 de noviembre de 2008, fue interpuesta dentro de plazo, atendido que el escalafón de ese año fue dado a conocer a los funcionarios el 18 de noviembre del mismo año, según la certificación del secretario municipal acompañada. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 49, inciso primero, del mismo cuerpo estatutario, establece que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Agrega el referido artículo 49, inciso segundo, que en caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Pues bien, considerando que en la especie existe entre la reclamante y la funcionaria doña Ana María Rodríguez, igualdad en la antigüedad en el cargo de jefatura -según consta en decretos N°s 68 y 70, ambos de 2000, respectivamente-, y también en el grado 11, al haber sido las dos funcionarias ascendidas en la misma fecha -mediante decretos N°s 68, de 2000, la primera, y 107, de 2001, la segunda-, corresponde que, para los efectos de dirimir dicho empate, se aplique el factor antigüedad en ese municipio y si aún se mantiene la igualdad, procederá verificar la antigüedad en la Administración del Estado y, por último, de persistir la concordancia, el Alcalde deberá determinar la ubicación de ambas servidoras. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que procede que la Municipalidad de San Miguel establezca la ubicación de doña María Donoso Fuentes, en el escalafón vigente para el año 2008, aplicando las normas previstas al efecto en el referido artículo 46 de la ley N° 18.883. Por último, atendido lo manifestado por el municipio en su informe, es necesario aclarar que tratándose de un funcionario que es nombrado titular en un determinado cargo y luego en la misma fecha de su nombramiento, es ascendido a un grado superior de la respectiva planta, será esa data la de su antigüedad en el cargo y también en este último grado (aplica criterio establecido en dictámen N° 47.435, de 2007). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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