Dictamen CGR

Dictamen N° 10684/2010

2010-02-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a reclamo extemporáneo por ubicación en escalafón
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N° 10.684 Fecha: 24-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lidia Neira Miranda, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclamando de su ubicación en el escalafón correspondiente, lo cual produjo el ascenso, mediante el decreto N° 83, de 2008, de la señora Gloria Torres Zapata, a contar del 25 de diciembre de 2007. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna lo ha emitido a través de su oficio N° 09/01, de 2010, manifestando, en síntesis, que dicho reclamo es extemporáneo habida consideración que dice relación con el escalafón vigente para el año 2007 y que fuera puesto en conocimiento de los funcionarios con fecha 16 de enero de ese mismo año. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 50, inciso tercero, de la citada ley N° 18.883, dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto, vale decir, dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Pues bien, de acuerdo con el tenor de la disposición legal recién anotada, es dable concluir que la reclamación de la especie fue interpuesta fuera de plazo, atendido que el escalafón en contra del cual efectivamente reclama y que originó el ascenso de la señora Torres Zapata, es aquél vigente para el año 2007 y que fuera dado a conocer a los funcionarios, como ya se señaló, el día 16 de enero del mismo año, según la certificación del secretario municipal acompañada, de modo que si existía algún error en los años computados, la recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.325, de 2009). Por consiguiente, su actual reclamación en tal sentido, debe ser desestimada por extemporánea. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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