Dictamen N° 3836/2019
N° 3.836 Fecha:06-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lily Paola Feliú Azzar, Secretaria Abogada Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, y subrogante en la plaza vacante de juez de ese órgano jurisdiccional, reclamando en contra del oficio que individualiza de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (UATTA), en el que se rechaza su solicitud de designarla como suplente en el mencionado cargo de magistrado, así como nombrar un suplente en la plaza de secretario abogado. Requerida al efecto, la jefa subrogante de esa unidad manifiesta, en base a la normativa y consideraciones que cita, que compete al Presidente de la República -y no a ese organismo- efectuar los nombramientos en dichos empleos, añadiendo que, en todo caso, en el ejercicio de las funciones de la UATTA, estimó que no existía disponibilidad presupuestaria para acceder a los requerimientos de la interesada, y que la figura de la subrogación permitía dar continuidad a la gestión operativa del tribunal. Como cuestión previa es preciso recordar que tal como lo advirtió el dictamen N° 41.279, de 2014, de este origen, en relación a los artículos 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros -cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322- y 5° del Código Orgánico de Tribunales, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, que no forman parte del Poder Judicial, y se rigen por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar afectos a las disposiciones generales del mencionado Código, además de estar sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de la República. No obstante lo anterior, y tal como ya lo precisó esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 41.511, de 2015, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 18 y 19 de la citada ley orgánica, la gestión administrativa de esos tribunales corresponde a la UATTA -órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda-, cuyas funciones se fijan en el citado artículo 19, siendo útil destacar las referidas en sus numerales 1°, 5° y 7°, esto es, el pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los mencionados tribunales, la ejecución de su administración financiera, y todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de éstos, respectivamente. Por ello, sin perjuicio de las potestades de la Corte Suprema en relación con esos juzgados, y dado que a la UATTA se le asigna la tarea de ejercer todas las labores necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de aquellos tribunales, resulta necesario que este Organismo de Control determine, conforme a lo consultado y en el estricto marco de sus competencias, la participación que cabe a esa entidad administrativa y a las autoridades de la Administración del Estado en relación con la materia de que se trata (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 41.511, de 2015). Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 4° de la citada Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, luego de señalar las plantas de personal de esos órganos jurisdiccionales, previene en su inciso final, en lo que importa destacar, que “Adicionalmente, cuando las necesidades de estos tribunales lo requieran, se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata, salvo que se trate de servicios específicos, los que serán pagados a suma alzada”, añadiendo que “La contratación de este personal se efectuará por la mencionada Unidad”. Su artículo 5º prescribe, en lo que interesa resaltar, que el “Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República”. Luego, su artículo 10 dispone que la subrogación del juez corresponderá al funcionario que se desempeñe como secretario abogado del mismo tribunal, estableciendo diversas reglas complementarias al efecto. Finalmente, debe hacerse presente que su artículo 17 establece que en todo lo no previsto por ese cuerpo normativo, su personal se regirá por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de la función. Expuesto todo lo anterior, es forzoso anotar que la mencionada Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros no alude a la figura de la suplencia, por lo que, por aplicación del artículo 4° del mencionado Estatuto Administrativo, que contempla dicha modalidad de nombramiento, puede entenderse que es posible designar suplentes para los cargos por los que se consulta. No obstante, cumple con manifestar, en primer orden, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 49.648, de 2004, de este origen, que la decisión de designar un suplente o hacer operar la subrogación legal es una cuestión de mérito que corresponde ponderar a la autoridad facultada para efectuar esa designación, por lo que al subrogante no le asiste el derecho a ser designado suplente en el cargo que reemplaza. En segundo lugar, debe puntualizarse que de la preceptiva reseñada aparece que la designación del juez y del secretario abogado de esos tribunales corresponde al Presidente de la República y no a la UATTA, la que únicamente puede disponer la contratación de personal bajo el régimen de contrata, o a suma alzada, adicional al contemplado en la planta. Por ello, la designación de suplente en dichas plazas de juez y secretario abogado no le compete a la UATTA sino que al Jefe de Estado, tal como se aprecia, a modo de ejemplo, en el decreto N° 512, de 2013, del Ministerio de Hacienda, a que alude la recurrente, en que el Presidente de la República nombra a un suplente en el cargo de Juez Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)