Dictamen CGR

Dictamen N° 38368/2011

2011-06-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Error al publicar avisos y entregar a los interesados antecedentes que consideraban un plazo de ejecución del estudio diverso al contemplado en el acto formal aprobatorio de las bases de licitación, lapso al que se ciñeron todos los participantes, no invalida proceso concursal, pues no atenta contra los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los licitantes y porque los errores de la Administración no pueden afectar a terceros que actuaron de buena fe
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Dictamen N° 40199/2013
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N° 38.368 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Luis Brulé Puentes, en representación de Ingelog Consultores de Ingeniería y Sistemas S.A., solicitando la reconsideración de los oficios N°s 5.117 y 7.084, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos , a través de los cuales se representó la resolución N° 27, de 2010, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, que adjudica a su representada la licitación del “Estudio de ingeniería mejoramiento ruta 231.CH, sector Puerto Ramírez-Futaleufú, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”. Dicha representación se fundó en el hecho que el plazo de ejecución del contrato que se venía aprobando, de 660 días, era mayor al contemplado en el N° 8 de las bases administrativas, aprobadas mediante la resolución N° 92, de 2009, del mismo servicio, en que se estipulaba un lapso de 630 días. Luego, el mayor plazo contemplado en la resolución representada vulneraba el principio de estricta sujeción a las bases, y además dicha ampliación modificatoria del pliego de condiciones, debió sancionarse mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. Expone la empresa recurrente que tanto el numeral 8 de las bases administrativas que rigieron la respectiva licitación como la publicación realizada en el Diario Oficial, establecían un plazo máximo de 660 días para la realización del aludido estudio. Afirma que por lo anterior todos los oferentes que concurrieron al proceso licitatorio en cuestión, consignaron en sus respectivas propuestas dicho plazo. Agrega, que la discordancia observada por la Contraloría Regional no afecta el fondo del acto administrativo representado, ni reviste mérito suficiente para invalidar el concurso de la especie, por cuanto debe considerarse que hubo buena fe al ceñirse a los documentos publicados por la referida Dirección y que no se ha producido daño alguno al erario público. Requerida de informe la Dirección de Vialidad expresa, en síntesis, que en las bases de licitación del estudio de ingeniería mencionado se señala, en su punto N° 8, que el plazo de ejecución del respectivo contrato es de 660 días. Puntualiza que en el anexo N° 1 de las mismas, que dice relación con las fases, plazos y formas de pago del estudio, siempre se consideraron 660 días como plazo de ejecución, indicándose idéntico plazo tanto en los avisos de llamado de la propuesta pública como en las bases adquiridas por las empresas interesadas en realizar el estudio. Añade que, sin embargo, por un error involuntario de carácter tipográfico, en la citada resolución N° 92, por medio de la cual se aprobaron dichas bases, se indicó, específicamente en el punto N° 8, que el plazo de ejecución era de 630 días. Sobre la materia corresponde consignar que revisados los antecedentes del caso, se advierte que la referida resolución N° 92, que aprobó las bases respectivas, efectivamente en su numeral 8 contempla un plazo de 630 días para la ejecución del estudio, en tanto que en el anexo N° 1 de las mismas se indica uno de 660 días. Asimismo, que el aviso publicado para llamar a licitación alude a 660 días, que el servicio reconoce que las bases entregadas a los interesados contemplaron un plazo de 660 días y, finalmente, que todas las ofertas que concursaron en la licitación presentaron un plazo de ejecución contractual igual a 660 días, esto es, concordante con los antecedentes de que dispusieron. Ahora bien, como puede apreciarse, la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, incurrió en un error al publicar avisos y entregar a los interesados antecedentes que consideraban un plazo de ejecución del estudio distinto al contemplado en una disposición del acto formal que aprobó las bases de la licitación, lapso al que en definitiva se ciñeron todos los participantes. Dicha circunstancia, sin embargo, atendida su entidad, no alcanza a restar validez al proceso concursal de la especie, tanto porque no atenta contra los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, como porque en armonía con lo manifestado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General -dictamen N° 29.001, de 2011, entre otros-, en general los errores de la Administración no pueden afectar a los terceros que de buena fe actuaron conforme con los antecedentes proporcionados por ésta, lo cual, desde luego, es sin perjuicio de que la Dirección de Vialidad deberá arbitrar las medidas tendientes a que esta situación no se repita en lo sucesivo. Por consiguiente, se reconsideran los oficios N°s 5.117 y 7.084, ambos de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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