Dictamen CGR

Dictamen N° 38371/2011

2011-06-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de aportes efectuados indebidamente a Fonasa

N° 38.371 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Daniel Rojas Pizarro, pensionado del Instituto de Previsión Social y funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a que le sea devuelto lo excesivamente aportado al Fondo Nacional de Salud, FONASA. Requerido su informe, la referida Institución de salud señala, en síntesis, que acorde con lo prevenido en el artículo 1° de la ley N° 18.754, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -hoy por la Superintendencia de Pensiones-, cotizarán un 7% de sus beneficios para el régimen de prestaciones de salud, sin que se regule el monto máximo imponible, razón por la cual, dicha imposición se entera sin considerar otros ingresos del jubilado. Agrega que, según lo dispuesto en la Circular IF/N° 141, de 2011, de la Superintendencia de Salud, en el caso de cotizantes pensionados del antiguo régimen previsional, que además perciban rentas como trabajadores dependientes, los posibles excesos o excedentes de cotización deberán calcularse sobre la base de estas últimas, puesto que dicha remuneración sí se encuentra afecta al límite máximo imponible informado en el Título II de la aludida Circular, no así, como se dijo, las pensiones del régimen antiguo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 107 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s. 18.933 y 18.469-, previene, en lo que interesa, que la Superintendencia de Salud supervigilará y controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del Libro II de ese decreto con fuerza de ley, en tanto que el artículo 114 del mismo texto prevé que las referidas atribuciones serán ejercidas a través de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que, tal como lo ha sostenido este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 10.286, de 2009, la devolución de los excedentes de las cotizaciones constituye un derecho de los afiliados al Fondo Nacional de Salud, puesto que toda contribución de esa clase que sobrepase los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, confiere al afectado la facultad de repetir lo pagado en exceso, en atención a lo cual corresponde que la Superintendencia del ramo, de conformidad con las potestades que le otorga el artículo 107, inciso segundo, del antedicho D.F.L. N° 1, de 2005, verifique el acatamiento de la ya descrita prerrogativa de los interesados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, por lo que se remite la presentación de la suma, a la citada Superintendencia de Salud, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa al recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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