Dictamen CGR

Dictamen N° 38380/2017

2017-10-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascenso en Carabineros de Chile exige aprobar un curso de perfeccionamiento o un examen habilitante

N° 38.380 Fecha: 31-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Flavio Lillo Torres, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se ha ordenado su ascenso al grado de Cabo 1°, pese a que por medio de la resolución exenta N° 125, de 30 de enero de 2017, de esa entidad policial, se dispuso la promoción de otros servidores con menos antigüedad que él. En su informe, esa institución manifestó que el interesado no reunía la totalidad de los requisitos necesarios para ser ascendido, por no haber realizado el respectivo curso de perfeccionamiento. Al respecto, se debe anotar que los artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, establecen que la promoción del personal al grado inmediatamente superior se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse la lista de clasificación y un tiempo de permanencia en el grado. Luego, es menester indicar, de conformidad con lo señalado en el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, que el personal de fila de nombramiento institucional, calidad que posee el interesado, para ser promovido, deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, agregando el artículo 110 del primer texto reglamentario citado, en lo pertinente, que la promoción por mérito corresponderá al empleado que integre la Lista N° 1, en tanto que por antigüedad, a quien, siendo más antiguo, se encuentre ubicado en las Listas N° 1 o 2. De lo expuesto, aparece que para ser promovido se deben satisfacer los siguientes requisitos, a saber, permanecer un tiempo mínimo en el grado -que según lo dispuesto en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es un lapso de tres años-; encontrarse en una de las referidas listas de clasificación y haber aprobado un curso de perfeccionamiento o examen habilitante. Puntualizado lo anterior, es menester anotar, de acuerdo con lo expuesto por la mencionada institución policial, que el ocurrente no fue incluido en la anotada resolución N° 125, de 2017, toda vez que no registraba nota de examen válida para ser ascendido al grado de Cabo 1°, ya que la aprobación del curso de perfeccionamiento realizado en el año 2016, de conformidad con lo prescrito en el artículo 101 del reseñado decreto N° 5.193, de 1959, solo le será válido para un eventual ascenso a partir del 1 de agosto de 2017, fecha de vigencia de la evaluación de esa última anualidad, en la que se considerará su nota de examen y siempre, por cierto, que se produzcan las vacantes en dicho grado. Por su parte, en lo referente a que fueron ascendidos funcionarios con menor antigüedad que la del recurrente, cabe manifestar, según lo informado por Carabineros de Chile, que esa situación obedeció a que durante los años 2010, 2011 y 2013, este fue clasificado en Lista N° 2, razón por la cual sus compañeros de promoción, que fueron clasificados en Lista N° 1, pudieron ascender a Cabo 2°, antes que él, pasando a tener mejor ubicación que el interesado para el próximo ascenso, razón por la cual la decisión adoptada por esa institución, de no promover al interesado, se ajustó a la normativa que regula la materia, tal como se señaló, para un caso similar, en el dictamen N° 13.694, de 2013, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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