Dictamen N° 38387/2011
N° 38.387 Fecha : 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Soledad Zúñiga Velásquez, funcionaria perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar por la nota 6 que se le adjudicó al precalificarla por el período correspondiente a septiembre de 2010 y febrero de 2011. Efectuado un análisis de la presentación y de los antecedentes aportados en ella, así como lo informado por el servicio, consta que respecto del período a evaluar sólo se ha emitido un primer informe de desempeño, siendo aquél el objeto de la impugnación deducida por la interesada, faltando aún la elaboración del segundo de estos informes, la subsiguiente precalificación y la posterior decisión de la Junta Calificadora. Por lo tanto, y atendido lo expuesto, cabe señalar que la reclamación de la señora Zúñiga Velásquez debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 25.059, de 2010 y 28.263, de 2011, lo que no ha acontecido en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante