Dictamen N° 38391/2012
N° 38.391 Fecha: 27-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Patricio Astorga del Pozo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, en el año 1996, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó que el interesado se acogió a retiro el 16 de julio de 2008, por lo que no pudo gozar del aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, que los empleados en posesión de un título profesional universitario, con excepción del regido por la ley N° 15.076, que desarrollen labores propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. En este sentido, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, en armonía con el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se informara mediante el dictamen N° 41.237, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Oficial Graduado habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen cumplido funciones propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación. Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquel título, puede acceder al estipendio en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esta última anualidad. De este modo, considerando que el peticionario no disfrutó del sobresueldo por título profesional, atendido que a la época de su alejamiento de esa institución policial -vale decir, el 16 de julio de 2008-, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a incorporar el emolumento que reclama en su pensión de retiro. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante