Dictamen CGR

Dictamen N° 49876/2011

2011-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Personal de Carabineros de Chile en posesión del diploma de Oficial Graduado, sólo puede percibir el sobresueldo por título profesional a contar de la emisión del dictamen 41237/2010, de este origen
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N° 49.876 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Liborio Osorio Urbina, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido en el año 1983, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 48, letra c) del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución policial, a objeto de incorporarlo en la pensión de retiro que disfruta. Expone, que a través del dictamen N° 41.237, de 2010, de este origen, se determinó que el mencionado diploma autoriza para gozar del estipendio que reclama. Requerido su informe, la referida repartición ha señalado que el interesado se acogió a retiro el 16 de septiembre de 1992, por lo que se encontraría prescrito, en los términos previstos en el artículo 2.515 del Código Civil, aplicable al beneficio de que se trata, su derecho a obtener el cobro del sobresueldo que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado dictamen N° 41.237, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora -vigente a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 26 de julio de esa anualidad-, determinó que el diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, habilitaría para gozar del sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen desempeñado funciones propias de dicho título, correspondiéndole a la Administración activa comprobar tal situación y, por ende, resolver sobre el pago del beneficio económico de que se trata. De este modo, considerando que el peticionario no disfrutó del sobresueldo por título profesional, atendido que a la época de su alejamiento de esa institución policial -esto es, el 16 de septiembre de 1992-, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de oficial graduado, resulta forzoso concluir que no tiene derecho al emolumento que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República