Dictamen N° 38394/2009
N° 38.394 Fecha: 20-VII-2009 El Instituto de Previsión Social se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que establezca si el tiempo desempeñado en la ex Corporación de Reforma Agraria, es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de retiro de la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6° transitorio del mencionado texto legal, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y a aquellos que, en las calidades señaladas precedentemente se desempeñen en las entidades que esa disposición señala. Enseguida, el artículo séptimo transitorio de la ley en estudio exige el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos, a saber: tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a los menos 20 años de servicios continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado; tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, en el mismo lapso indicado y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años, si son hombres y desde que cumplan 60 años y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, si son mujeres. Ahora bien, respecto del requisito de tener, a lo menos, 20 años de servicios, continuos o discontinuos, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 49.152, de 2007, informó que el concepto Administración del Estado debe considerarse en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades exigidas por la ley -planta, a contrata o contratado por el Código del Trabajo-, no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de la naturaleza jurídica de las mismas. Precisado lo anterior, cabe expresar que la ex Corporación de la Reforma Agraria -actualmente inexistente-, según lo dispuesto en el D.F.L. N° 11, de 1963, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 5.604, que aprobó el Estatuto Orgánico de ese organismo, era una empresa autónoma del Estado, de duración indefinida y con patrimonio propio, a la cual se le puso término por el artículo 1° del D.L. N° 2.405, de 1978, a contar del 31 de diciembre de 1979, tal como se informó en el dictamen N° 53.799, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el tiempo desempeñado en la ex Corporación de la Reforma Agraria es útil para efectos del cómputo de los 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado, que hacen procedente la percepción del bono de retiro regulado por la ley N° 20.212, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos copulativos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República