Dictamen N° 60332/2009
N° 60.332 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orlando Muñoz Campos, funcionario técnico del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en la Corporación de la Reforma Agraria sirve para el cómputo de 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de incentivo al retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 38.394, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que el desempeño en la ex Corporación de la Reforma Agraria es útil para los efectos del cómputo de los 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado, que hacen procedente la percepción del bono de retiro de que se trata. Enseguida, en cuanto al derecho que, según el interesado, le asiste para percibir la aludida bonificación, en la suma otorgada para los profesionales, se debe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del citado texto legal, que el bono en comento, en el monto establecido para los Profesionales, Directivos y Fiscalizadores, es decir, 622 unidades tributarias mensuales, podrá ser percibido, además de los pertenecientes a los respectivos estamentos, por todos los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas. Luego, es dable anotar que el mencionado artículo 2° preceptúa, en su inciso primero, que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de ese texto legal, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley, esto es, al 16 de noviembre de 2000. Por su parte, el inciso segundo de la misma disposición legal, previene que los funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31 de julio del año 2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que poseían al mes de diciembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta forzoso puntualizar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° A-295, de 2001, del Instituto de Normalización Previsional, se le concede al señor Juan Muñoz Campos, la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699, sin especificar si se le otorga la del inciso primero o la del inciso segundo de ese precepto legal, cabe destacar que por la resolución exenta N° A-522, del mismo año y origen, se le paga al interesado el bono no imponible establecido en el artículo 5° transitorio de ese texto legal, beneficio que sólo se confiere a los funcionarios que disfrutan de la asignación del inciso segundo del artículo 2° de la referida ley N° 19.699, motivo por el cual procede colegir que es este último beneficio el que se le reconoció al interesado. Luego, atendido, por una parte, lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212 y, por otra, que al recurrente se le pagó la asignación especial del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.699 y no la del inciso primero, es dable sostener que no puede el interesado percibir la referida bonificación de incentivo al retiro en la cantidad establecida para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, sino que la que dicha norma de transición concede a quienes pertenecen al Técnico, esto es, 404 unidades tributarias mensuales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República