Dictamen N° 38402/2009
N° 38.402 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Reveco Otazo, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros señala, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el beneficio que invoca, toda vez que se trata de una funcionaria que se rigió por las normas del Código del Trabajo. Como cuestión preliminar, es menester señalar que la ley N° 18.476, permite al Director del mencionado establecimiento de salud contratar personal con cargo a sus recursos propios, el que estará afecto a la legislación laboral común, tal como ocurrió en la especie. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que a los empleados regidos por el Código del Trabajo no les asiste el derecho a la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, ya que ésta sólo favorece a los servidores de carrera y a contrata de las entidades que menciona el artículo octavo del mismo texto legal, calidad que no poseen los empleados sujetos a la legislación laboral común, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N°s 52.881, de 2003 y 47.486, de 2007, de este Órgano de Control. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería en el señalado Hospital, bajo las normas del Código del Trabajo, es dable colegir que no le asiste el beneficio que invoca. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República