Dictamen CGR

Dictamen N° 12197/2011

2011-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percepción de bonificaciones previstas en leyes 19882, 20212 y 20305 de ex servidora del Servicio de Cooperación Técnica
Aplicado por
Dictamen N° 42705/2012
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Dictamen N° 21426/2011
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N° 12.197 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonnia del Carmen Orellana Solís, ex servidora, según expresa, del Servicio de Cooperación Técnica, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener las bonificaciones por retiro establecidas en las leyes N os 19.882, 20.212 y el bono de la ley N° 20.305. Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera y a contrata de las entidades que indica, no encontrándose incluidos aquellos sujetos a la legislación laboral común, como sería el caso de la interesada, según ella expresa, tal como se informó en los dictámenes N os 52.881, de 2003; 47.486, de 2007 y 38.402, de 2009, de este origen, entre otros, por lo que no le asiste el derecho a su percepción. Enseguida, en relación con la bonificación de la ley N° 20.212, es necesario expresar que su artículo sexto transitorio concede un bono de retiro para los trabajadores que, a la fecha de su entrada en vigencia -esto es, el 29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata o a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica -entre ellas, el Servicio de Cooperación Técnica, de conformidad con el dictamen N° 26.023, de 2008, de este origen-, y cumplan con la exigencia contenida en el N° 3, del artículo séptimo transitorio de ese texto legal, en orden a cesar en el cargo o terminar en el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, tratándose de las mujeres. Luego, sobre el beneficio de la ley N° 20.305, es necesario manifestar que dicho texto legal concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que señala, al personal que indica -entre ellos, los del Servicio de Cooperación Técnica-, que se encuentre en labores al 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia del citado ordenamiento y, que, entre otros requisitos, cumpla con el que establece el N° 5 de su artículo 2°, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años en el caso de las mujeres. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 64.151, de 2009, precisó que para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la bonificación contemplada en la ley N o 20.212, las servidoras que, al 1 de enero de 2009, fecha de vigencia del primer cuerpo legal mencionado, no tenían cumplidos 60 o más años, debían hacer abandono de su empleo dentro de los 12 meses siguientes al día en que cumplan la referida edad, siempre que este plazo no sobrepase el 27 de enero de 2011 -data que corresponde a los 180 días posteriores al 31 de julio de 2010, lapso que en el artículo séptimo transitorio del último texto legal citado, se fijó como límite para acogerse al beneficio que éste regula-, exigencia que no satisface la recurrente. En efecto, la señora Sonnia del Carmen Orellana Solís, como indica en su presentación, terminó su relación laboral con el Servicio de Cooperación Técnica el día 12 de noviembre de 2009, esto es, con anterioridad a la fecha en que cumplió los 60 años de edad, lo que ocurrió el 8 de junio de 2010, motivo por el cual tampoco puede percibir los beneficios establecidos en las leyes N os 20.212 y 20.305, que reclama, siendo dable añadir que, considerando las datas en que se desvinculó de ese organismo y en que cumplió la referida edad, no se encuentra en algunas de las hipótesis contempladas en los artículos décimo noveno y quinto transitorios de dichos cuerpos normativos, respectivamente, que otorgan los pertinentes beneficios a quienes han cesado en servicios en los términos que para cada caso fijan esos preceptos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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