Dictamen CGR

Dictamen N° 38417/2009

2009-07-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre petición de reconsideración de dictamen y pago de bonos en asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
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N° 38.417 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación, pertenecientes al Liceo A-5 Polivalente Mercedes Marín del Solar, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 26.937, de 2008 y reclamar por el no pago de los bonos que indican. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el contrato de concesión para la administración del liceo antes mencionado, suscrito entre la Municipalidad de Macul y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se encuentra ajustado a derecho, haciéndose presente, que la resolución N° 99, de 2006, fue tomada razón, con alcance, el 5 de enero de 2007, en el entendido que el traspaso del personal desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul a la Casa de Estudios Superiores antes referida, se hará efectivo a través de los mecanismos que prevé el Título IV de la ley N° 19.070. Sobre el particular, es dable expresar que de acuerdo a lo manifestado por los propios recurrentes y a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el Colegio de Profesores, impugnando el contrato de concesión suscrito con la Universidad en comento, interpuso en contra de la Municipalidad de Macul, una demanda de nulidad de derecho público, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, causa rol N° 2806-2007, habiéndose dictado sentencia rechazando la acción entablada, encontrándose, en la actualidad, apelada ante la Corte de Apelaciones respectiva, rol N° 8731-2008. Por otra parte, según lo informado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a través del Oficio N° 30, de 6 de marzo del presente año, a los funcionarios del Liceo Mercedes Marín del Solar se le pagaron los bonos otorgados por las leyes N°s 20.153 y 20.233, habiendo éstos deducido una demanda en contra de la Corporación Municipal y de la Universidad, por el no pago del bono a que se refiere la ley N°20.244, ante el 8° Juzgado del Trabajo de Santiago, causa rol N° 1015-2008. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en atención a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, pues de acuerdo con dicha disposición legal, este Órgano de Control no interviene, ni informa los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia, por las consideraciones que anteceden se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 26.937, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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