Dictamen CGR

Dictamen N° 13088/2010

2010-03-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre inhabilidad sobreviniente de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 60734/2011
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Dictamen N° 67940/2010
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N° 13.088 Fecha: 11-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Aldo Enrique Vergara Calderón, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se ordene la reincorporación de su mandante, pues fue eliminado por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en los artículos 54, letra c) y 64 de la ley N° 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, pese a que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, acorde con lo previsto en la ley N° 18.216. Plantea que el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la citada ley N° 18.216, en lo que interesa, a los funcionarios de esa institución policial, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones. Agrega, que el cambio de jurisprudencia contenido en ese pronunciamiento, debe aplicarse retroactivamente. En este sentido, se debe indicar que a través del dictamen N° 35.074, de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el oficio que el interesado invoca en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la referida ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, que por razones de estabilidad y de seguridad jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que la desvinculación del señor Aldo Enrique Vergara Calderón fue dispuesta el año 2005, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del citado oficio N° 7.426, de 2008, no es posible aplicar en la especie, el nuevo criterio contenido en el aludido pronunciamiento, como lo ha resuelto esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 54.113 y 58.261, ambos de 2009, para casos similares. Ahora bien, en cuanto a la indemnización de perjuicios que reclama, cabe señalar que según lo dispone el artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde a este Órgano de Control pronunciarse respecto de esta materia, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, que sólo puede ser conocido por los Tribunales de Justicia, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.873 y 38.417, ambos de 2009, de esta Entidad de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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