Dictamen N° 38417/2011
N° 38.417 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria del Carmen Catrileo Picunche, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar porque el citado centro de salud se negó a recibir y dar curso a la licencia médica que habría presentado con fecha 17 de enero de 2011. Expone la peticionaria, que durante un prolongado período no pudo trabajar debido a su delicado estado de embarazo y que, actualmente, se encuentra en un estado de depresión post parto, el que habría motivado que hiciera uso de licencias médicas. Requerido de informe, el mencionado establecimiento no lo ha remitido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, este Ente Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, cabe analizar, en forma previa, la posible vigencia del fuero maternal en la situación de la especie, siendo pertinente anotar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el nacimiento del hijo de la recurrente se produjo el 28 de julio de 2009, por lo que la indicada causal de inamovilidad no pudo extenderse más allá del 21 de octubre de 2010. Ahora bien, excluida la posibilidad de que la peticionaria pudiera encontrarse protegida por el indicado fuero, corresponde referirse a la procedencia de lo actuado por la autoridad, debiendo hacer presente, en todo caso, que la interesada no acompañó a su presentación la licencia supuestamente rechazada, por lo que no consta que la situación reclamada sea efectiva. Puntualizado lo anterior, es dable advertir que, conforme a los registros de este Organismo de Control, la solicitante se desempeñó en el aludido recinto hospitalario bajo la calidad jurídica de contratada, y que su última designación fue dispuesta mediante la resolución N° 467, del año en curso, de ese origen, por el período comprendido entre el 1 y el 16 de enero de 2011. Luego, en lo que atañe a la materia planteada, es útil recordar que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 75.749, de 2010, de este Ente Contralor, la respectiva jefatura superior sólo se encuentra obligada a recibir y dar curso a las prescripciones de reposo médico que pudieran otorgarse a un servidor público, mientras aquél mantiene tal calidad, cesando ese deber en la fecha en que se produzca su desvinculación, debiendo considerarse, además, que a través de los dictámenes N os 45.290, de 2009 y 11.121, de 2010, entre otros, este Ente Fiscalizador precisó que el goce de una licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo. Siendo ello así, no cabe sino concluir que lo actuado por la autoridad en el presente caso se ajustó a derecho, dado que, a la data en que supuestamente la interesada presentó la antedicha licencia médica, a saber, el 17 de enero de 2011, ya no era funcionaria del anotado centro de salud, no encontrándose en esa época amparada por el mencionado fuero maternal. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante