Dictamen N° 38423/2011
N° 38.423 Fecha: 17-VI-2011 Mediante el oficio N° 3.122, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación de la Diputada María Angélica Cristi Marfil, a través de la cual solicita que se le informe acerca del monto y el destino de los ingresos que, por concepto de remates y multas, perciben las municipalidades que individualiza, en conformidad con los artículos 52, inciso final, y 57 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Sobre el particular, se debe indicar que acorde con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos del Congreso Nacional, autorizados por sus respectivos reglamentos, en las condiciones que precisa. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal establece, en lo pertinente, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala. A este respecto, la jurisprudencia de esta entidad de control, a través de sus dictámenes N°s. 57.591, de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008, entre otros, ha sostenido que la normativa antes citada no habilita para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, debiendo la solicitud ser efectuada directamente a la que posee la información, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria. En este contexto, y puesto que el requerimiento de que se trata, se refiere a información propia de otras entidades, sin que, por lo demás, tal petición corresponda propiamente a la denuncia de eventuales irregularidades o a la solicitud de dictámenes, sino sólo al interés de la solicitante de contar con determinados antecedentes de las corporaciones edilicias que indica, forzoso resulta concluir que tal documentación deberá ser solicitada directamente a esas municipalidades (aplica dictamen N° 54.813, de 2010). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante