Dictamen N° 58201/2011
N° 58.201 Fecha:13-IX-2011 Mediante el oficio N° 4.367, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Diputado Nicolás Monckeberg Díaz, a través de la cual solicita, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se le informe acerca de todos los establecimientos educacionales en los que tiene participación la sociedad de responsabilidad limitada que individualiza; los planteles que han sido administrados por aquélla; los movimientos que ha efectuado en torno a la fundación de colegios en los distintos niveles de enseñanza, sean compartidos o subvencionados; y, en general, respecto de todas las actividades de índole educacional que la aludida empresa ha realizado por cualquier fundamento o título jurídico. Sobre el particular, se debe indicar que acorde con la citada disposición legal, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos del Congreso Nacional, autorizados por sus respectivos reglamentos, en las condiciones que precisa. A este respecto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha declarado que la citada disposición legal no habilita para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, sino que el requerimiento debe ser realizado directamente a la que posee la información (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.057, de 2010, y 38.423, de 2011). En este contexto, y puesto que la petición de que se trata se refiere a antecedentes propios de otra entidad -la que, por lo demás, no forma parte de la Administración del Estado-, específicamente, una sociedad de responsabilidad limitada, sin que tal requerimiento corresponda a la solicitud de dictámenes, o a la denuncia de eventuales irregularidades sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General, no es factible acceder a lo solicitado en el aludido oficio. Por otra parte, en cuanto a lo que plantea el peticionario sobre un eventual conflicto de intereses entre el desempeño del cargo de concejal y la participación de dichas autoridades en una sociedad cuyo giro incluya la apertura y administración de establecimientos educacionales con fines de lucro, es del caso señalar que no es posible, por ahora, emitir un pronunciamiento sobre el particular, atendido que el recurrente sólo se ha referido a la materia de modo general, sin aludir a una situación puntual respecto de la que acompañe antecedentes concretos que permitan su adecuado estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante