Dictamen CGR

Dictamen N° 38453/2009

2009-07-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Instituto Nacional del Cáncer deberá dictar un nuevo acto administrativo de cese de funciones por fallecimiento de funcionaria cuya renuncia voluntaria se encontraba en trámite a la fecha de su deceso
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Dictamen N° 651/2010
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N° 38.453 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento destinado a determinar la forma en que se debe regularizar la situación de la señora Paulina Castro Venegas, quien falleció estando pendiente la notificación para completar el total trámite de la aceptación de su renuncia voluntaria al cargo de titular, grado 21 de la E.U.S., de la planta técnica de ese Servicio, la cual se haría efectiva a partir del 31 de mayo de 2008, y que fuera dispuesta mediante resolución N° 166, de igual año, de la aludida Institución, y tomada razón el 28 de julio de esa anualidad. En forma previa, cabe anotar que la normativa que regula la materia se encuentra en el Título VI de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 146, letra g), contempla dentro de las causales de cesación el fallecimiento del funcionario. Ahora bien, y de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 4.109, de 2003, entre otros, de este Organismo de Control, los actos administrativos referidos al personal, sujetos a trámite de toma de razón, producen todos sus efectos a contar de su total tramitación, lo que incluye su toma de razón por esta Entidad Fiscalizadora, y la notificación a la afectada, no cumpliéndose esta última exigencia en el caso en estudio, por lo que su nombramiento en el referido cargo de titular aun se encuentra vigente. Precisado lo anterior, cabe indicar que la autoridad deberá dictar un nuevo acto administrativo que ordene el cese de funciones en virtud del fallecimiento de la referida servidora, toda vez que, según los registros que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, la aludida resolución N° 166, de 2008, fue dejada sin efecto por la resolución N° 88, de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto del Cáncer, la cual fue tomada razón con fecha 8 de junio del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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