Dictamen CGR

Dictamen N° 38467/2017

2017-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército no tiene derecho a las gratificaciones enteradas en el mes de mayo de 2017, por cuanto no se encontraba en servicio a esa fecha

N° 38.467 Fecha: 31-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Brunetti Labrín, exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, para reclamar en contra del oficio N° 23.309, de 2017, de este origen, mediante el cual se le remitió, como respuesta a su consulta, una copia del dictamen N° 87.022, de 2015, mediante el cual esta Entidad de Control resolvió una situación similar a la del interesado. En esta ocasión, el recurrente alega que su caso no habría sido debidamente analizado y que no se le dio respuesta. Además, expone que el pronunciamiento enviado no se refiere a un escenario análogo al suyo. Como cuestión previa, es del caso señalar que el señor Brunetti Labrín, en su presentación anterior, solicitó el pago de las gratificaciones correspondientes al año 2016, a las que, en su opinión, tendría derecho a percibir. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que la interpretación jurídica contenida en los dictámenes de este Organismo Fiscalizador, es de carácter general y constituye un precedente que resulta aplicable a situaciones similares a aquellas que han sido objeto de los respectivos pronunciamientos, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 52.876, de 2014, de este origen. Ahora bien, cumple con señalar que el artículo 8°, letra c), del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, ley orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, dispone que las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual, entendiéndose por tales las utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirán hasta en un 20% para el personal del establecimiento, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República. Luego, cabe apuntar que el artículo 2° del decreto N° 1.166, de 1954, de ese mismo ministerio, Reglamento sobre Gratificaciones al personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, previene que tendrán derecho a ellas el personal civil y militar, de planta o a contrata, que labore en tareas técnicas administrativas, médicas, de seguridad o de vigilancia. Agrega que se fijarán en un porcentaje común, a prorrata de las remuneraciones mensuales. En este contexto, es dable consignar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 49.523, de 2000; 2.781, de 2007 y 51.273, de 2011, de este origen, entre otros, ha informado que no procede el entero de los beneficios remuneratorios a los exfuncionarios, salvo que la propia ley establezca un pago proporcional a quienes se han alejado de la Administración en el tiempo intermedio, situación que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 87.022, de 2015, de este origen -emitido a propósito de un reclamo de una persona contratada bajo el Código del Trabajo en esas fábricas-, no se verifica en la especie. Pues bien, considerando que el señor Brunetti Labrín cesó con fecha 12 de marzo de 2017 -como el mismo lo señala en su presentación-, y que la anotada institución resolvió entregar, el día 15 de mayo de ese mismo año, las enunciadas gratificaciones, cabe concluir, en razón a la expresado en la citada jurisprudencia, que el recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio que pretende. Finalmente, en cuanto a los fallos judiciales que invoca, se debe indicar, en atención al efecto relativo de las sentencias, contemplado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, que aquellas no tienen fuerza obligatoria sino en las causas en que actualmente se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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